EN FAVOR DE ANNE JULES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de enero del presente año, comparece Constanza Peña Collao, Licenciada en Ciencias Jurídicas, en favor de ANNE JULES, ciudadana haitiana, pasaporte N°R11235101, domiciliada en Santa Rosa N°847, Pelequén, comuna de Malloa, y deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones a causa de la Resolución Exenta N°197818 de fecha 24 de diciembre de 2020 que constituye un acto que vulnera el Derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el Artículo 19, N°7, letra A de la Constitución Política de la República. Relata que la extranjera ingresó como turista al país, el día 29 de marzo de 2018, y con la intención de desarrollar su plan de vida busca una residencia definitiva por lo que en el año 2018 solicitó residencia temporaria en el marco del proceso de regularización de ese año, el que le fue otorgado por un año; luego, continuó realizando los trámites y obteniendo la documentación requerida por ley momento en el cual se percata de un error en el estampado ya que la autoridad administrativa estampó una visa distinta a la que en Resolución Exenta N°325745 de fecha 10 de octubre de 2018 se le había otorgado y, en cambio, dicho estampado correspondía a don Wadner Dorceus en Resolución Exenta Nº354220 de fecha 08 de noviembre de 2018. Por lo anterior, y a fin de regularizar su situación concurrió en 2 oportunidades a dependencias del Servicio recurrido, entre los años 2019 y 2020, en ese tiempo al llamado Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Cachapoal, concurriendo una tercera vez a fines del 2020 dando cuenta del error a la autoridad, por lo que se anuló el estampado el cual ya no se encontraba disponible, debiendo solicitar una nueva visación. Luego, con fecha 24 de diciembre de 2020 se emite la Resolución Exenta N°197818 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, notificándole a la amparada que el permiso de residencia temporaria otorgado mediante el proceso extraordinar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación del Servicio recurrido, de no ser la presente acción la vía idónea, atendido a que se encontraría pendiente de resolución el recurso administrativo interpuesto por la extranjera, se dirá que lo que se reclama en autos en la amenaza a la libertad de la amparada que produciría la aplicación del abandono ordenado mediante Resolución Exenta N°197818 dictada 24 de diciembre de 2020, razón por la cual se estima como idónea para conocer de la presente acción, teniendo presente además que la presente se trata de un recurso constitucional que constituye el remedio para la amenaza de la libertad individual denunciada en autos. TERCERO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la autoridad administrativa de la Resolución Exenta N°197818 dictada 24 de diciembre de 2020, notificándole a la amparada que el permiso de residencia temporaria otorgado mediante el proceso extraordinario de regularización de 2018 fue dejado sin efecto por no haber realizado el estampado de la visa en el plazo correspondiente, rechazándose por consiguiente su solicitud de residencia y decretándose orden de abandono del territorio nacional vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. CUARTO: Que, al respecto, el Servicio recurrido señala que el 25 de octubre de 2021 la extranjera interpuso un recurso administrativo en contra del contenido de la resolución exenta que se reclama, razón por la cual los efectos de la misma se encuentran suspendidos, no encontrándose vigente alguna amenaza a la libertad personal de la amparada. QUINTO: Que, de los antecedentes analizados, se debe tener presente que la extranjera ha referido la intención de dar pleno cumplimiento a la normativa migratoria, detallando un eventual error por parte de la autoridad, en la tramitación de su estampado de visa a lo que se suma la comunicación de otorgamiento de visa en el cual la autoridad no le habría informado debidamente el plazo de pago de derechos ni que su incumplimiento provocaba una sanción aparejada, todo lo cual habría dado origen a que, posteriormente, la autoridad rechazara su solicitud y ordenara el abandono del país por parte de la extranjera, por lo que, en estos supuestos, y sin perjuicio de lo informado respecto de la suspensión de los efectos del acto reclamado, de ejecutarse la medida, ocasionaría un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia con
Fallo
por tanto, no ha surtido efecto la resolución que deja sin efecto la residencia. Añade que la vía idónea para alegar una falta de respuesta por la administración es el silencio administrativo y concluye reiterando su solicitud de rechazo a la presente acción constitucional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación del Servicio recurrido, de no ser la presente acción la vía idónea, atendido a que se encontraría pendiente de resolución el recurso administrativo interpuesto por la extranjera, se dirá que lo que se reclama en autos en la amenaza a la libertad de la amparada que produciría la aplicación del abandono ordenado mediante Resolución Exenta N°197818 dictada 24 de diciembre de 2020, razón por la cual se estima como idónea para conocer de la presente acción, teniendo presente además que la presente se trata de un recurso constitucional que constituye el remedio para la amenaza de la libertad individual denunciada en autos. TERCERO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la autoridad administrativ
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de enero del presente año, comparece Constanza Peña Collao, Licenciada en Ciencias Jurídicas, en favor de ANNE JULES, ciudadana haitiana, pasaporte N°R11235101, domiciliada en Santa Rosa N°847, Pelequén, comuna de Malloa, y deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones a causa de la Res
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