ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON ARMIJO
Rol
A-97-2011
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Melipilla, veinte de octubre de dos mil veintidós. A lo principal: En mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la presente causa es de naturaleza de Cobranza Previsional, regida por la Ley 17.322, la cual en su artículo 4 Bis determina la improcedencia del Abandono de Procedimiento, lo que resulta concordante con el principio de oficialidad del artículo 429 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza la incidencia interpuesta por la parte ejecutada del abandono del procedimiento, sin costas.- Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente.- Al segundo otrosí: Téngase presente.- RIT: A-97-2011 RUC: 11-3-0126892-2 Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. btg Código: XJHQXBXDLXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-20T11:36:24-0300
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Melipilla, veinte de octubre de dos mil veintidós. A lo principal: En mérito de los antecedentes y considerando que la presente causa es de naturaleza de Cobranza Previsional, regida por la Ley 17.322, la cual en su artículo 4 Bis determina la improcedencia del Abandono de Procedimiento, lo que resulta concordante con el principio de oficialidad del artículo 429 del Código del Trabajo, se declara
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