SIN INFORMACION

GACITÚA/TAPIA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS.

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Jeannette del Pilar de la Hoz Gacitúa, domiciliada en calle Bulnes N° 470, de la comuna de Chillán interponiendo acción de protección contra doña Marcela del Carmen Marín Ramírez y Amadel Jesús Tapia Fuentes, por haber vulnerado estas con su actuar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que es dueña de la propiedad denominada Lote B, ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 170, de la comuna de San Nicolás, de una superficie de 390 metros cuadrados, inscrito a fojas 2199 N°2191 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 2021, la que adquirió mediante compraventa el 21 de marzo de 2021, totalmente cercada, con cierre de panderetas de cemento, a excepción del frontis que es de malla. Indica que con fecha 17 de octubre del presente es informada que los recurridos estaban destruyendo sin su autorización la panderete que separa su predio con el Lote A, ubicado en la misma calle Manuel Rodríguez, y posteriormente comenzaron a construir en su propiedad. Que para comprobar estos hechos se dirigió a su inmueble, siendo agredida verbalmente por los recurridos y familiares de estos. Sostiene que recurre de protección respecto de una situación jurídica consolidada, de un derecho indubitado, ya que su derecho de propiedad se ha visto perturbado por los recurridos. En cuanto al derecho, cita las disposiciones legales que establecen el recurso de protección como acción de naturaleza cautelar y se refiere a la ilegalidad y arbitrariedad de los actos realizados por los recurridos, citando igualmente jurisprudencia al respecto. Agregando que la conducta de estos que se manifiesta al destruir el cerco de su propiedad y construir en el mismo como si fueran los dueños, evidentemente sin serlo, constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que aparece desprovisto de una adecuada fundamentación racional y de norma legal

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jeannette del Pilar de la Hoz Gacitúa, contra doña Marcela del Carmen Marín Ramírez y Amadel Jesús Tapia Fuentes, debiendo los recurridos reparar el muro divisorio de los lotes a y b, restableciendo la pandereta al estado que se encontraba antes del 17 de octubre pasado, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que estimen asistirles. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el Fiscal Judicial Titular señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 1337-2023- Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de Enero de dos mil veinticuatro.- Vistos: 1°.- Que, comparece doña Jeannette del Pilar de la Hoz Gacitúa, domiciliada en calle Bulnes N° 470, de la comuna de Chillán interponiendo acción de protección contra doña Marcela del Carmen Marín Ramírez y Amadel Jesús Tapia Fuentes, por haber vulnerado estas con su actuar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 y 4 de la

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