GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-18-2018
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal: Advirtiéndose que la sentencia definitiva que ordenó convalidar el despido es de fecha 3 de julio de 2018 y que desde esa fecha la demandante ha seguido percibiendo las remuneraciones, habiéndose depositado en estos autos la suma total de $42.151.727 y estimándose que la demandada ha convalidado debidamente el despido de conformidad a la documentación acompañada y teniendo presente además que seguir percibiendo remuneraciones por no convalidación por un periodo de 4 años, podría enmarcarse incluso en un ejercicio abusivo del derecho, se resuelve, que no ha lugar a la reposición Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: C-18-2018 RUC: 18-4-0096410-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de La Calera, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Calera a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./agg Código: XBMWXBWVXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T10:15:54-0300
Fallo
se resuelve, que no ha lugar a la reposición Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: C-18-2018 RUC: 18-4-0096410-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de La Calera, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Calera a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./agg Código: XBMWXBWVXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T10:15:54-0300
Texto Completo (Preview)
La Calera, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Como se pide, se resuelle la reposición presentada con fecha 6 de septiembre de 2022: Vistos: A lo principal: Advirtiéndose que la sentencia definitiva que ordenó convalidar el despido es de fecha 3 de julio de 2018 y que desde esa fecha la demandante ha seguido percibiendo las remuneraciones, habiéndose depositado en estos autos la suma tot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica