Jdo. de Letras de La Calera

GUAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-18-2018

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A lo principal: Advirtiéndose que la sentencia definitiva que ordenó convalidar el despido es de fecha 3 de julio de 2018 y que desde esa fecha la demandante ha seguido percibiendo las remuneraciones, habiéndose depositado en estos autos la suma total de $42.151.727 y estimándose que la demandada ha convalidado debidamente el despido de conformidad a la documentación acompañada y teniendo presente además que seguir percibiendo remuneraciones por no convalidación por un periodo de 4 años, podría enmarcarse incluso en un ejercicio abusivo del derecho, se resuelve, que no ha lugar a la reposición Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: C-18-2018 RUC: 18-4-0096410-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de La Calera, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Calera a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./agg Código: XBMWXBWVXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T10:15:54-0300

Fallo

se resuelve, que no ha lugar a la reposición Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: C-18-2018 RUC: 18-4-0096410-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de La Calera, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En La Calera a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./agg Código: XBMWXBWVXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T10:15:54-0300

Texto Completo (Preview)

La Calera, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Como se pide, se resuelle la reposición presentada con fecha 6 de septiembre de 2022: Vistos: A lo principal: Advirtiéndose que la sentencia definitiva que ordenó convalidar el despido es de fecha 3 de julio de 2018 y que desde esa fecha la demandante ha seguido percibiendo las remuneraciones, habiéndose depositado en estos autos la suma tot

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