TORRES/MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPTO DE EDUCACION MUNICIPAL
Rol
C-11-2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo que establece “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Y teniendo presente que de la documentación acompañada por la ejecutada de autos, no consta el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el Código del Trabajo para tener por convalidado el despido, es que se rechaza el recurso de reposición entablado por la ejecutada a lo principal de escrito de folio 46, con costas. Notifíquese en la forma registrada RIT: C-11-2022 RUC: 21-4-0361514-2 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: XEZTXBSKSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-20T15:53:36-0300
Texto Completo (Preview)
Lota, veinte de octubre de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Vistos Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo que establece “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de l
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