6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ANA KARINA MELO DE LA FUENTE (PRESA)

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 3535-2023 Penal, correspondientes a la causa RIT 382-2023, RUC 2200176512-8, caratulada “M.P c/ Ana Karina Melo De la Fuente”, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Ana Karina Melo De la Fuente a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora de tres delitos de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumados, perpetrados los días 28 de mayo de 2022, en perjuicio de la víctima de iniciales F.A.V.R.; el 25 de junio del año 2022, en perjuicio de la víctima de iniciales J.L.P.P. y; el 21 de abril de 2022, en perjuicio de la víctima de iniciales D.M.G.R; cometidos todos en la comuna de La Cisterna. Se dispone, además, que la encausada deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, toda vez que no resulta acreedora de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216 y no registra abono en la presente causa, por encontrarse actualmente privada de libertad por causa diversa y sólo en carácter de anticipada en la presente, y que se le exime del pago de costas. Contra esta decisión, la defensa de la condenada dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando la aplicación errónea del artículo 439 del Código Penal. Por resolución de uno de diciembre del año recién pasado se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el tres de enero último, ante la Tercera Sala, integrada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona, el ministro (S) René Cerda Espinoza, y el abogado integrante Francisco José Cruz Fuenzalida, fijándose para la lectura de esta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción del artículo 439 del Código Penal, en lo concerniente al hecho número cinco de la acusación y por el cual fue condenada –entre otros dos hechos- la encausada. Segundo: Que el recurrente aduce que en el caso de este ilícito, el ente persecutor no logró demostrar el dolo ni la intimidación ejercida para llevarlo a cabo. Agrega: “En efecto, las probanzas de cargo no coincide con el núcleo fáctico de la acusación, ya que es la propia víctima quien refiere que las cuatro bolsas con mercadería ya no estaba, ni en el almacén, ni fuera de éste cuando advierte que los acusados no realizan la transferencia, puesto que ya habían sido sacadas de la esfera de resguardo de su dueña por parte de Alejandra Sepúlveda. De ahí, que no sea posible sostener, como se describe en la acusación, que “al no concretarse la transferencia bancaria se produce una discusión por no pago de lo solicitado y al momento de intentar huir del lugar los imputados con la mercancía en su poder avaluada en la suma de $37.000, la víctima intentó impedirle ubicándose frente a Pedro Peñailillo para que le devolviera las especies, momentos en que Ana Melo extrae un cuchillo procediendo a intimidarla”. En efecto, es la propia víctima quien refiere que se posicionó frente a Peñailillo para insistir en el pago, no para la devolución de las especies, ya que ella misma refirió tanto al fiscal así como a las defensas, que a esa altura las cuatro bolsas con abarrotes y congelados ya no estaban en el sitio del suceso. En el mismo sentido, la ofendida refirió que efectivamente Ana Melo de la Fuente se acercó a ella diciéndole “suelta a mi marido”, intimidándola con un cuchillo; de modo que en ningún momento esta supuesta intimidación tuvo por objeto apropiarse de la mercadería, como lo narra el presupuesto fáctico.” Por ello pide por el recurso: “Se acoja la causal invocada toda vez que la conducta desplegada por el acusado Melo no es típica ni antijurídica respecto del hecho 5, toda vez que no se pudo establecer la intimidación ni la fuerza para lograr la sustracción de las especies, elementos fundamentales del tipo penal del Robo con intimidación, y por ello se anule el juicio y la sentencia, dictándose una sentencia de reemplazo que declare la absolución de mi representado respecto de este hecho y se le condene a la pena de 10 años y un día.” Tercero: Que a los efectos de resolver el presente arbitrio, útil resulta consignar los hechos que se dieron por establecidos en el

Fallo

fallo en estudio, en lo que hace al delito cuestionado. Así, en el basamento vigesimotercero se dejó asentado que “Con fecha 21 de abril de 2022, aproximadamente a las 17.00 horas, cuando la víctima de sexo femenino de iniciales D.M.G.R. se encontraba al interior del local comercial de nombre fantasía “Danice” ubicado en calle Alejandro Vial N° 8386, de la comuna La Cisterna, llegaron al lugar previo concierto los imputados Ana Karina Melo de la Fuente y Pedro Fabián Peñailillo Amaro, acompañados de dos niños y una tercera mujer no identificada, solicitando a la víctima la entrega y venta de diversa mercadería, simulando posteriormente pagar mediante transferencia bancaria, sin concretarla, por lo que generó una discusión por no pago de lo solicitado, al momento de intentar huir del lugar Ana Melo de la Fuente y Pedro Peñailillo Amaro, teniendo ya la mercadería en su poder avaluada en la suma aproximada de $37.000, la ofendida intentó impedirlo, ubicándose frente a Pedro Peñailillo Amaro para que le devolviera las especies, oportunidad en que Ana Melo de la Fuente extrae un cuchillo procediendo a intimidarla, a fin lograr la sustracción de las especies, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, logrando huir del lugar”. Estos hechos se estimaron constitutivos del “…delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado, injusto previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432, ambas normas del Código Penal, desde que se l

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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 3535-2023 Penal, correspondientes a la causa RIT 382-2023, RUC 2200176512-8, caratulada “M.P c/ Ana Karina Melo De la Fuente”, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Ana Karina Melo De la Fuente a

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