JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CONTRERAS CON SÁNCHEZ

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se substanciaron los autos RIT M-413-2023 caratulados “Contreras con Sánchez” en los cuales, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, en juicio monitorio, la Jueza Destinada doña Marlene Moya Díaz rechazó en todas sus partes la demanda por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones adeudadas En contra de dicha sentencia don Rodrigo Cárdenas Pérez, abogado de la parte demandante, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos que ha dado por establecidos, vicio que influyó en lo substantivo del fallo ya que en base a esa errónea calificación rechazó la demanda deducida en lugar de haber dado lugar a ella de haber calificado esos hechos de manera correcta, y en subsidio, la causal del artículo 477 del código del trabajo, en cuanto la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto a la errada aplicación que ha hecho de la norma del artículo 146 del código del trabajo, ya que, en base a esa errónea aplicación, rechazó la demanda deducida en lugar de haber dado lugar a ella de haber calificado esos hechos de manera correcta. En consideración a las causales alegadas solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cuatro del mes en curso, escuchándose alegato del abogado recurrente, quedando la causa en acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de hacer un resumen de los principales aspectos de la causa, la recurrente invoca como primera causal aquella consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo que dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: … c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;” Afirma que la sentencia recurrida incurrió en este vicio, al considerar que los hechos que fueron probados y establecidos en autos, deben calificarse como constitutivos de una relación de carácter civil y no como una de carácter laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia, como efectivamente debieron ser calificados. Señala que el sentenciador funda su decisión, en la aplicación que realiza del artículo 7° del Código del Trabajo, al señalar que los hechos establecidos en autos no son propios de la descripción normativa que realiza aquella norma. Sin embargo, aquella norma no realiza una descripción fáctica de su hipótesis de hechos, en el sentido que sólo señala que el elemento distintivo de la relación laboral constitutiva de un contrato de trabajo, es el vínculo de subordinación y dependencia. Señala que la ley no define ni señala cuales son los elementos o hechos que constituyen este vínculo y quién ha elaborado la descripción fáctica de este concepto jurídico legal ha sido la doctrina y la jurisprudencia, citando doctrina y jurisprudencia tanto judicial como administrativa al efecto. Afirma el recurrente que todos y cada uno de los hechos que fueron establecidos en la sentencia, y las demás circunstancias acreditadas en la sentencia, no pueden ser otros que los constitutivos de un vínculo de subordinación y dependencia, ya sea por la materialidad de los mismos, o por la lógica conclusión de las circunstancias, por lo que estima que la sentencia de autos ha errado en la calificación que ha hecho de estos mismos, al haberlos calificados como constitutivos de una relación de carácter civil. En cuanto al perjuicio que acarrea el vicio denunciado sostiene que la calificación que realizó la jueza de la instancia ha traído como consecuencia el rechazo de la demanda de autos. De forma tal que, de no haberse realizado esta errónea calificación, habría prosperado la demanda interpuesta en contra del demandado. SEGUNDO: Que el

Fallo

fallo ya que en base a esa errónea calificación rechazó la demanda deducida en lugar de haber dado lugar a ella de haber calificado esos hechos de manera correcta, y en subsidio, la causal del artículo 477 del código del trabajo, en cuanto la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto a la errada aplicación que ha hecho de la norma del artículo 146 del código del trabajo, ya que, en base a esa errónea aplicación, rechazó la demanda deducida en lugar de haber dado lugar a ella de haber calificado esos hechos de manera correcta. En consideración a las causales alegadas solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cuatro del mes en curso, escuchándose alegato del abogado recurrente, quedando la causa en acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de hacer un resumen de los principales aspectos de la causa, la recurrente invoca como primera causal aquella consagrada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo que dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: … c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se substanciaron los autos RIT M-413-2023 caratulados “Contreras con Sánchez” en los cuales, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, en juicio monitorio, la Jueza Destinada doña Marlene Moya Díaz rechazó en todas sus partes la demanda por n

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