C/ JOSE MIGUEL ROJAS GAMBOA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los antecedentes RIT N° 51-2023; RUC 2001044148-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por decisión de quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Primera Sala del referido Tribunal, presidida por la magistrada Carol Angélica Sepúlveda Carvajal e integrada por los jueces don Juan Carlos Espinoza Rojas y doña Ana Marcela Alfaro Cortés, resolvió absolver a don José Miguel Rojas Gamboa por el delito de hurto sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal; y condenar a José Miguel Rojas Gamboa, como autor directo de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley N°17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el 22 de enero de 2021, en la comuna de La Serena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo decidió sancionar a José Miguel Rojas Gamboa, como autor directo de un delito de tenencia ilegal de municiones, prescrito y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la Ley N°17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el 22 de enero de 2021 en la comuna de La Serena, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; finalmente decidió condenar a José Miguel Rojas Gamboa, como autor directo de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el 22 de enero de 2021, en la comuna de La Serena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos polític
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado se ha alzado ante esta Corte, pretendiendo invalidar tanto el juicio como la sentencia dictada en él, esgrimiendo, como primer fundamento, la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los elementos fácticos acreditados en el juicio y la incorrecta valoración de la prueba, en conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Penal, fundándose en lo previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del código del ramo, lo que implica, como única manera de corregir los vicios denunciados, proceder a invalidar el juicio oral como la sentencia dictada en él. SEGUNDO: Que, atendida la única causal de nulidad alegada, se hace necesario hacer algunas prevenciones relacionadas con la estructura de los medios recursivos en materia penal, como mecanismos procesales empleados para la invalidación de un juicio oral; de una sentencia o de ambos a la vez. En efecto, como primer orden de cosas, hay que recordar, como ya lo ha dicho, reiteradamente, esta Corte, en concordancia con la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que dieron origen a la controversia jurídica de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos, una facultad propia, exclusiva y excluyente de él o los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. TERCERO: Que, en razón de lo dicho anteriormente, a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el tribunal de la instancia, el de juicio oral en lo penal en este caso; lo que corresponde únicamente a éste. Sin perjuicio de aquello y en lo que atañe al caso sub-judice, debe tenerse en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, la fijación que se hace de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probadas, favorables o desfavorables al acusado, forzosamente debe ir precedida de la debida valoración de toda la prueba producida en el juicio, sea de cargo o descargo, lo cual conduce a que los juzgadores deban examinar y ponderar cada uno de los medios de prueba aportados por los intervinientes, valorándolos libremente, pero sujetos a las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Será, precisamente, el cumplimiento de estos límites -lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados- lo que, únicamente, corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente, como lo es precisamente en este caso. Por ello, en atención a la causal empleada y que con ella, de manera excepcional, esta Corte puede efectuar una nueva valoración del material fáctico ya fijado, como se dijo, el recurrente debe ser capaz de ind
Fallo
fallo o, en su caso, el “señalamiento claro y preciso” de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, como por ejemplo, el completo señalamiento de los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas, y cómo se produce dicha infracción. De esta forma, corresponde decir como corolario que, una alusión genérica de una supuesta infracción de normas legales o de principios, de máximas o conocimientos erróneamente aplicados o argumentos globales respecto de la forma en que se produce dicha infracción, o de la influencia de este quebranto en la sentencia, no configura, en modo alguno, la exposición requerida a un recurso de esta naturaleza. QUINTO: Que, teniendo presente lo anterior, se entrará al análisis de la procedencia o improcedencia de la causal invocada y consecuentemente el acogimiento o rechazo del recurso. Como ya se adelantó, el motivo de nulidad elegido es de carácter excepcionalísimo, por cuanto es la única causal de nuestro ordenamiento jurídico que permite a esta Corte controlar la valoración que de los medios de prueba rendidos e incorporados en el juicio oral respectivo efectúa la magistratura de fondo, en cuanto a examinar si se realizó dicha valoración, con apego y respeto a las reglas de la sana crítica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de suerte que si ello no es así, esta Corte se
Texto Completo (Preview)
c/ Rojas Gamboa, José Miguel Porte ilegal de arma de fuego, municiones y otros. Rol N°1731-2023 (Rit I-51-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. La Serena, a nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT N° 51-2023; RUC 2001044148-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por decisión de quince de noviembre de dos mil veintitrés, l
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