4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BRYAN ALFREDO HUENCHULEO INOSTROZA

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 176-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, las juezas titulares señoras Patricia Brundl Riumalló, Laura Assef Monsalve e Isabel Espinoza Morales, dictaron sentencia de 13 de noviembre de 2023, por la que se condenó a BRYAN ALFREDO HUENCHULEO INOSTROZA a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, cometido el día 12 de agosto de 202o, en la comuna de Santiago. Por no reunir los requisitos legales, no se le concedió pena sustitutiva alguna y se dispuso el cumplimiento efectivo de la impuesta, con los abonos correspondientes por el tiempo que permaneció privado de libertad. En contra del referido fallo el abogado Defensor Penal Público Pablo Sanzana Fernández, dedujo recurso de nulidad en favor de su representado.  Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha 19 de diciembre de 2023, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado Defensor Penal Público y de un abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Primero: Que, el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para respaldar su refutación, argumenta que la sentencia impugnada, al momento de fundamentar sus conclusiones y para efectos de establecer el hecho y sus circunstancias, contravino las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y de razón suficiente. Aduce que el imputado, renunciando a su derecho a guardar silencio, indicó que no tuvo participación en los hechos materia de la acusación y qu

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal prevé: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”.  Tercero: Que, como se ha señalado reiteradamente en los fallos de esta Corte, la labor del tribunal que conoce del recurso de nulidad por la causal indicada no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquélla que realizaron los miembros del tribunal del juicio se condiga con la norma que les señala a éstos cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. Cuarto: Que, en consecuencia, para determinar si se configura en la especie la causal de nulidad invocada, ha de revisarse si el tribunal llevó a cabo o no la labor de valoración de la prueba conforme lo que exige el artículo 297 citado. Sobre este punto cabe destacar los siguientes hitos del proceso valorativo expresado en la sentencia: 1.- En primer lugar, se deja constancia que el imputado tras ser detenido por civiles y entregado a personal de Carabineros, Bryan Alfredo Huenchuleo Inostroza se identificó como Sebastián Eduardo Gómez García, asumiendo dicha identidad para no ser individualizado, comprobándose por personal policial cerca de las 13 horas que aquella no era su verdadera identidad. Luego, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, y no prestó declaración. 2.- Enseguida, en el motivo décimo el

Fallo

fallo el abogado Defensor Penal Público Pablo Sanzana Fernández, dedujo recurso de nulidad en favor de su representado.  Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha 19 de diciembre de 2023, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado Defensor Penal Público y de un abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Primero: Que, el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para respaldar su refutación, argumenta que la sentencia impugnada, al momento de fundamentar sus conclusiones y para efectos de establecer el hecho y sus circunstancias, contravino las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y de razón suficiente. Aduce que el imputado, renunciando a su derecho a guardar silencio, indicó que no tuvo participación en los hechos materia de la acusación y que su detención se produjo a partir de una riña que tuvo con la víctima al interior del transporte público, sin que hubiese intentado sustraerle especies. A partir de ello, la defensa controvirtió la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, entendiendo que los hechos no configuraban robo con violencia, sino solamente lesiones. En estas circunstancias y a la luz de lo razonado en el motivo noveno(sic) del fallo, el únic

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 176-2023, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, las juezas titulares señoras Patricia Brundl Riumalló, Laura Assef Monsalve e Isabel Espinoza Morales, dictaron sentencia de 13 de noviembre de 2023, por la que se condenó a BRYAN ALFREDO HUENCHULEO INOSTROZA a la pe

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