CARVAJAL ALVAREZ, GERARDO/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Único 23-4-0472024-4, rol interno Nº O-182-2023 del Juzgado del Trabajo de La Serena y Rol Corte 330-2023, caratulada “Carvajal Álvarez, Gerardo con Productos Fernández S.A”, por sentencia definitiva de veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Gerardo Carvajal Álvarez en contra de su empleadora Productos Fernández S.A. En contra del referido fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478 letras c) y b) del Código del Trabajo. El día veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, y quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de nulidad invocando en primer término la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expresa que la sentencia recurrida consuma esta infracción por cuanto, a partir de un análisis parcial de los hechos, estima acreditada la calidad de “cargo de exclusiva confianza” (sic) que eventualmente habría tenido el demandante. En efecto, el
Fallo
fallo solamente hace referencia a algunas tareas cumplidas por el demandante, respecto de las cuales expresa que, por si mismas, configuran la calidad de exclusiva confianza respecto del cargo ejercido por el demandante y transcribe los considerandos 8° y 9° del fallo recurrido. Agrega que su representado era efectivamente Jefe de Operaciones de la sucursal Coquimbo de la sociedad demandada y hace presente que del proceso, especialmente de las declaraciones de todos los testigos y del absolvente de la demandada, no surge, bajo ninguna circunstancia, que el actor tuviese potestades para “tomar las decisiones sobre cuestiones tales como contrataciones, despidos y el ejercicio de la potestad disciplinaria”, como erróneamente lo consigna el fallo. Por el contrario, ha quedado acreditado en autos que el demandante carecía de tales potestades, toda vez que tales atribuciones las tomaba personal jerárquico, mientras que el Sr.Carvajal se limitaba a consultar, sugerir, solicitar, pero en ningún caso poseía atribuciones como las que refiere el sentenciador. Estima que respecto a la contratación de personal, el propio fallo da cuenta que dicho proceso “consiste en que el actor debía indicar que personas debían dar los exámenes sico tácticos que fueran referentes, siendo ello indicado por el sr. Rojas Alcayata, quien de forma creíble expuso que luego de ese proceso la contratación se hacía con un documento confeccionado en la ciudad del Talca que era enviado por valija de correos…”, l
Texto Completo (Preview)
Carvajal Álvarez, Gerardo Productos Fernández S.A Rol 330-2023 (RIT O-182-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa Rol Único 23-4-0472024-4, rol interno Nº O-182-2023 del Juzgado del Trabajo de La Serena y Rol Corte 330-2023, caratulada “Carvajal Álvarez, Gerardo con Productos Fernández S.A”, por sentencia defin
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