NEIRA/AVENDAÑO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, en representación de don Juan Guillermo Neira Irribarren, agricultor, domiciliado en sector Los Naranjos sin número, comuna de Portezuelo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Vilma Paola Avendaño Cabrera, con domicilio en Diagonal Las Termas Nº 325, Ampliación Sarita Gajardo, de la ciudad y comuna de Chillán. Expone que el recurrente es dueño de un inmueble rural, ubicado en el sector Antiquereo de la comuna de Portezuelo, que según sus títulos tiene una superficie de 6,20 hectáreas, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, Juan Avendaño Ríos separado por foso; Pedro Avendaño Ríos en línea quebrada; Juan Avendaño Ríos y Elena Muñoz Ortiz separados por cerco y Sucesión Leoncio Avendaño, en línea quebrada separado por foso; ESTE, Río Lonquén; SUR, Sucesión Angel Sepúlveda en línea quebrada separado por cerco; y, OESTE, Barranco sin nombre que lo separa de Sucesión Angel Sepúlveda y José Avendaño Escalona separadas por foso. El título de dominio del propietario se encuentra inscrito a fojas 30 número 51 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 1990 y tiene el rol de avalúo Nº 168-194 de la comuna de Portezuelo. Agrega que el recurrente regularizó su dominio sobre el inmueble, a través del procedimiento establecido en el D.L. Nº 2695 del año 1979 para la regularización de la pequeña propiedad raíz, según da cuenta la Resolución Nº 037 de fecha 05 de enero de 1990, de la Seremi de Bienes Nacionales de la Octava Región. Funda su recurso en que, durante el mes de octubre del año 2023, doña Vilma Paola Avendaño Cabrera concurrió al domicilio del recurrente indicándole que unas tías de ella le habían “cedido” un terreno que colindaba con el suyo y que lo vendría a cerrar, lo cual le produjo extrañeza, debido a que su predio se encuentra debidamente cerrado desde hace muchos años, de acuerdo al plano hecho por Bienes Nacionales y a su insc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, en representación de Juan Guillermo Neira Irribarren, en contra de Vilma Paola Avendaño Cabrera, y en consecuencia se ordena a ésta retirar el cerco por ella construido, volviendo las cosas al estado anterior a su intervención en el terreno en conflicto, dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública. ´ ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽ entregando llaves, si las hubiese. Esta medida sa sus predios, sea, retirando los obstequieren, pues, lo contrario, s Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra titular Erica Pezoa Gallegos. ROL 1419-2023-PROTECCION
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Chillán, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Modesto Segundo Sepúlveda Andrade, en representación de don Juan Guillermo Neira Irribarren, agricultor, domiciliado en sector Los Naranjos sin número, comuna de Portezuelo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Vilma Paola Avendaño Cabrera, con domicilio en Diagonal Las Termas Nº 325, Ampliación
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