TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ HOLIVER NASUR REYES PAINEN

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa ROL ÚNICO: 2200731720-8, ROL INTERNO: 163/2023, del Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, con fecha con fecha 13 de noviembre de 2023, los jueces doña Carla Alarcón Mora, Freddy Gramer Rascheya y Jorge Gabriel González Salazar, dictaron sentencia definitiva que declaró: I. Que, se condena a HOLIVER NASUR REYES PAINEN, Cédula Nacional de Identidad N° 18.873.014-0, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE OCHO UTM, INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONCUDIR VEHÍCULOS DE TRACCION MECANICA y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, causando la muerte de Jonás Bruces León y lesiones graves a Dexi León, cometido el día 28 de julio de 2022, en esta comuna. II. Que, se condena a HOLIVER NASUR REYES PAINEN, Cédula Nacional de Identidad N° 18.873.014-0, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE OCHO UTM, INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONCUDIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca muerte, cometido el día 28 de julio de 2022, en esta comuna. III. Que, las penas corporales impuestas deberán cumplirse de manera efectiva, comenzando por la mayor, debiendo abonarse al cumplimiento todo el tiempo que ha estado el sentenciado privado de libertad con motivo de esta causa, según certificación que deberá adjuntarse a la presente sentencia, además de los días que restan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que la sentencia ha incurrido el motivo absoluto de nulidad a que alude el Artículo 374 e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 inciso 1º, todos del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente y de los conocimientos científicamente afianzados. Así las cosas, sostiene, la infracción al principio de la razón suficiente y los conocimientos científicos afianzados por el tribunal a quo, dicen relación con las consideraciones sobre el estado de ebriedad del sentenciado producto de dar por acreditado una ingesta del alcohol de su parte, y desempeñar una conducción bajo ese estado que causa muerte y lesiones graves. Señala el recurrente que el tribunal infringe el principio de la lógica de la razón suficiente y el principio del conocimiento científicamente afianzados al determinar la ebriedad del sentenciado Holiver Reyes Painen, tal como lo señala la sentencia en su considerando OCTAVO, donde expresamente reconoce “….si bien no existe una prueba científica que la acredite dado que no fue habido el encausado el día de los hechos para practicarla (restándose valor para estos efectos a la prueba respiratoria y resultado de alcoholemia que le fueran practicadas y cuyos resultados arrojaron 0,00% de alcohol en la sangre, ello por cuanto le fueron realizada y tomada la muestra sanguínea pasadas las 13:00 horas del día siguiente, esto es, transcurridas más de 17 horas a la hora del accidente, lo que explica su resultado negativo). En el caso concreto, la prueba científica incorporada por el ente persecutor resulto insuficiente para acreditar el nivel de flujo Sanguíneo en el sentenciado, de manera tal que el razonamiento llevado a efecto por los sentenciadores contradice los principios científicos de conocimiento afianzados, al descartar los exámenes de Alcoholemia y prueba respiratoria incorporados que demuestran algo concreto en relación al flujo sanguíneo del sentenciado. De ahí que los sentenciadores, buscando satisfacer el tipo penal, intentan conectar indicios, recordando que la prueba indiciaria se construye sobre la base de una inferencia lógica, donde determinados hechos indirectos que se dan por probados se enlazan a una conclusión unívoca y necesaria que acredita algún aspecto del objeto material del proceso penal en cuestión. De acuerdo a lo expuesto, los sentenciadores pueden utilizar la prueba indirecta para sustentar una sentencia condenatoria, y si ésta, a su vez, significa la privación de la libertad personal, entonces, con mayor razón, estará en la obligación de darle el tratamiento que le corresponde; solo así se podrá enervar válidamente el derecho a la presunción de inocencia, así como se justificará la intervención al derecho a la libertad personal, y por consiguiente, se cumplirán las exigencias del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En ese sentido, alega el recurrente, lo míni

Fallo

fallo antes analizados, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, los sentenciadores, en las motivaciones de su sentencia dieron correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo se acoge el requerimiento y se condena al requerido. Por estas consideraciones y de acuerdo, además a lo dispuesto en los artículos 360, 373 letra b) 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado y se declara que la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, en causa ROL ÚNICO: 2200731720-8, ROL INTERNO: 163/2023, no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redacción del Abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschak. N°Penal-1681-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa ROL ÚNICO: 2200731720-8, ROL INTERNO: 163/2023, del Tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, con fecha con fecha 13 de noviembre de 2023, los jueces doña Carla Alarcón Mora, Freddy Gramer Rascheya y Jorge Gabriel González Salazar, dictaron sentencia definitiva que declaró: I. Que, se condena a HOLIVER NASUR

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