ASTABURUAGA/DÍAZ
Rol
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de lo pertinente de la resolución dictada con fecha catorce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-206-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en contra de lo pertinente de la resolución dictada con fecha catorce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-206-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su contin
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