DICKINSON/FUNDACION EDUCACIONAL PROVIDENCIA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ITALO ANTONUCCI MARABOLI, abogado, por la parte demandada, en los autos sobre despido, en procedimiento de aplicación general, caratulados DICKINSON CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO PROVIDENCIA, RIT O-36-2023, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha 12 de Junio del año 2023, notificada a las partes el 13 de Junio del año 2023, por la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal; porque ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y por la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo del artículo 477 del Código del Trabajo, para que elevado su conocimiento al tribunal de alzada a quien se pide la invalide, dictando otra en su reemplazo que decida acoger la demanda de autos en todas sus partes, con costas, conforme los siguientes fundamentos. PRIMER VICIO: Causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. La ley establece que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo y en lo denunciado por este recurso, se ha omitido lo que dispone el numeral 4 del señalado artículo, esto es el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Por el
Fundamentos
considerando 8° de la sentencia recurrida la sentenciadora da por acreditado del despido verbal que sostiene la demandante y en considerando 9° reitera lo mismo, afirmando que la demandada no logró acreditar la existencia de un permiso con goce de remuneraciones por escrito otorgado a la actora. El único considerando de la sentencia recurrida, que da cuenta del razonamiento de la sentenciadora, para acoger la demanda de autos, es el octavo. En dicho considerando la sentenciadora dice: “OCTAVO: Que de acuerdo con la prueba rendida y correspondiéndole a la actora acreditar las circunstancias de ocurrencia del despido verbal que alega, este Tribunal considera que la prueba aportada valorada de conformidad a la sana crítica es suficiente para estimar acreditada sus alegaciones. En efecto, de acuerdo a la secuencia de los hechos relatados por la actora desencadenados con posterioridad a los acontecimientos mediáticos en que se vieron involucradas alumnas de educación básica del establecimiento y la actuación que correspondió adoptar a la actora dado su cargo de Inspectora General, al ser citada por la sostenedora el día 7 de diciembre de 2022 a una reunión que se sostuvo en oficina de la Directora del establecimiento doña Claudia Vera, estando presente únicamente la actora y la sostenedora del colegio Hna. Lilian Contador Genet, la prueba rendida permite al tribunal adquirir la convicción que efectivamente en dicha oportunidad, bajo la apariencia de un supuesto permiso por el mes de diciembre, con goce de remuneración, lo cierto es que la actora fue despedida verbalmente. Se llega a la conclusión anterior por una serie de antecedentes, entre ellos la declaración de la absolvente en representación del colegio quien expresa que el día de la reunión ella salió de su oficina para permitir que se realizara el encuentro entre la sostenedora del colegio y la demandante de autos, manifiesta que cuando es llamada para integrarse a la reunión acompaño a la actora a su oficina quien estaba afectada, nerviosa, acongojada con la conversación. Se indica que se generó un permiso a la actora con goce de remuneraciones por lo que quedaba del mes de diciembre, lo que se habría comunicado a la comunidad educativa en un consejo especial del cual no hay registro alguno como tampoco lo hay del permiso por escrito, ninguno de los testigos de la demandada tuvo acceso al mentado permiso, pese a que dos de las testigos se refirieron a la forma de pedir permiso señalando que este siempre contaba por escrito; así la testigo doña Aida Espinoza, Inspectora sostuvo que cuando hay permiso, administrativo se veía con la Sra. Elizabeth o con la Directora y permiso especiales se veía con la sostenedora y con la Directora, testigo cuando pedía permiso lo pedía por escrito, en un formulario que lo tenía la Sra. Elizabeth si eran días administrativos los pedía a la Sra. Elizabeth y si eran especiales los pedía a la Directora, siempre por escrito. La testigo doña Rosario Pailacura, psi
Fallo
fallo del artículo 477 del Código del Trabajo, para que elevado su conocimiento al tribunal de alzada a quien se pide la invalide, dictando otra en su reemplazo que decida acoger la demanda de autos en todas sus partes, con costas, conforme los siguientes fundamentos. PRIMER VICIO: Causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. La ley establece que el recurso de nulidad procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo y en lo denunciado por este recurso, se ha omitido lo que dispone el numeral 4 del señalado artículo, esto es el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Por el considerando 8° de la sentencia recurrida la sentenciadora da por acreditado del despido verbal que sostiene la demandante y en considerando 9° reitera lo mismo, afirmando que la demandada no logró acreditar la existencia de un permiso con goce de remuneraciones por escrito otorgado a la actora. El único considerando de la sentencia recurrida, que da cuenta del razonamiento de la sentenciadora, para acoger la demanda de autos, es el octavo. En dicho considerando la sentenciadora dice: “OCTAVO: Que de acuerdo con la prueba rendida y correspondiéndole a la actora acreditar las circunstancias de ocurrencia del despido verbal que alega, este Tribuna
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ITALO ANTONUCCI MARABOLI, abogado, por la parte demandada, en los autos sobre despido, en procedimiento de aplicación general, caratulados DICKINSON CON FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO PROVIDENCIA, RIT O-36-2023, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha 12 de Junio del
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