SIN INFORMACION

AGUAS DEL VALLE S.A./MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS. FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda y serán aplicables a la tramitación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación.   2- Que del contexto del recurso de reclamación y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la resolución D.G.A. N°2954  (exenta) de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Dirección General de Aguas, la cual se encuentra notificada a la reclamante con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por haber sido presentado de forma extemporánea.  Y visto, además, lo dispuesto en el  artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto ante esta Corte, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.          Regístrese y archívese.  N°Contencioso Administrativo-809-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto ante esta Corte, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.          Regístrese y archívese.  N°Contencioso Administrativo-809-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes acompañados, téngase por cumplido lo ordenado; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente:          1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en q

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