JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VERA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE L

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0465500-0, R.I.T. O-122-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinte de julio de 2023, dictada por el Juez Titular de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de horas extraordinarias, declarándose prescrita las laboradas con anterioridad al 8 de octubre de 2022; II.- Se rechaza, sin costas, la demanda por despido injustificado interpuesta por don Fabián Raúl Vera Aguilera en contra de la SEREMI DE SALUD ÑUBLE; y III.- Se acoge la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por el mismo actor en contra de la SEREMI DE SALUD ÑUBLE. En contra del referido fallo, la abogada doña Inge Cazor Poseck, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Por su parte, en contra del mismo fallo, el abogado don Camilo Ruiz Maureira, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble, dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible los recursos por esta Corte, se procedió a conocerlos en la audiencia del día 18 de diciembre último, interviniendo los abogados de ambas partes y quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE. 1°.- Que, la recurrente, abogada doña Inge Cazor Poseck, por la demandante, ha invocado en su recurso la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias”. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que en la sentencia impugnada efectivamente existe decisión contradictoria, al establecer, en relación al pago de horas extraordinarias, que se acoge el incidente decla

Fundamentos

considerando tercero del

Fallo

fallo señala que existen horas extraordinarias que deben pagarse pero con la limitación del artículo 510 del Código del Trabajo, accediendo al incidente de prescripción de horas extraordinarias opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, y en tal virtud declara prescrita las horas extraordinarias laboradas con anterioridad a los seis meses contados desde la fecha de presentación de la demanda, lo que aconteció el 08 de marzo de 2023, por lo que en definitiva declara que procede el pago del sobretiempo trabajado en el mes de octubre de 2022, correspondiente a tres horas. Sin embargo, en estricto rigor lo que correspondía era declarar que también debían cancelarse las horas extraordinarias correspondiente al mes de septiembre de 2022 y no octubre como lo menciona el fallo. Desde la perspectiva anterior, sostiene que el vicio denunciado se configura dado que por una parte se aplica correctamente la institución de la prescripción de seis meses que indica el artículo 510 inciso 4° del Código del Trabajo, pero yerra o se contradice al otorgar en definitiva más de seis meses de prescripción, al indicar que sólo proceden horas extraordinarias laboradas en octubre de 2022. Finalmente, indica que la contradicción se produce en el fallo respecto de lo decidido, en relación al tiempo de prescripción y los seis meses que se encuentran vigentes, toda vez que la sentencia ordena el pago de las horas extraordinarias desde el mes de octubre de 2022, en circunstancias que debió haber orde

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Chillán, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0465500-0, R.I.T. O-122-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinte de julio de 2023, dictada por el Juez Titular de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de horas extraordinarias, declarándose prescrita las labor

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