SIN INFORMACION

ARTEAGA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado CIRO ARTURO OSORIO CARVAJAL, en representación del imputado don JOSE MIGUEL ARTEAGA VARGAS, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por don ANDRÉS SANTELICES JORQUERA, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RIT 11076-2023, RUC N° 2301357648-3, que denegó conceder el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre del dos mil veintitrés, en la cual se decreta la prisión preventiva del imputado señalado. Funda el recurso de hecho, indicando que la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, la cual declara inadmisible el recurso de apelación presentado por su parte, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, no obstante ello, refiere que, su parte dio estricto cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos en orden a que en fecha 19 de diciembre de 2023, encontrándose dentro de plazo, se presenta Recurso de Apelación contra la resolución que ordena la Prisión Preventiva del imputado, subiendo la presentación dentro de plazo y tal como señala la norma, de forma escrita. Sostiene que, el referido Recurso además cuenta con los fundamentos de Hecho y de Derecho en orden a que la resolución incumple los presupuestos de letra A, B y C del artículo 140 del Código procesal penal. Agrega que, en el recurso de apelación se dejó suficientemente en claro cual es la petición concreta, esto es, que se reemplace la Medida Cautelar de prisión preventiva, por alguna menos gravosa, como la dispuesta en el artículo 155 Letra A del Código Procesal Penal, arresto domiciliario. Por lo anterior, concluye que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 367 del Código Procesal Penal, solicitando se acoja el presente recurso de hecho, lo anterior a fin de que se eleven los antecedentes para el conocimiento de ésta corte del recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que de los antecedentes que obran en autos, y tenida a la vista la causa RIT 11076-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, fluye que el Recurso de Apelación fue declarado inadmisible en atención a que no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 367 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para resolver el presente recurso, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, el cual ya ha sido mencionado precedentemente y que establece: “Artículo 367.- Forma de interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen.” CUARTO: Que en el presente caso, es claro que el recurso de apelación incoado, cumple con los requisitos necesarios para ser declarado admisible, fue interpuesto por escrito, dentro de plazo, señala fundamentos de hecho y de derecho y formula como petición concreta la sustitución de la medida

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado CIRO ARTURO OSORIO CARVAJAL, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 11076-2023, que declaró inadmisible la apelación presentada en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado, dejando dicha inadmisibilidad sin efecto, y resolviendo tener por interpuesto el referido recurso de apelación, concederlo en el sólo efecto devolutivo, ordenando al Juzgado de Garantía elevar los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para conocer de la apelación en cuestión. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 1678-2023 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de enero del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado CIRO ARTURO OSORIO CARVAJAL, en representación del imputado don JOSE MIGUEL ARTEAGA VARGAS, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por don ANDRÉS SANTELICES JORQUERA, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RIT 1107

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica