SIN INFORMACION

TORRES/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece doña CONSUELO MUHE MORALES, abogada, cédula nacional de identidad N°17.602.555-7, chilena, domiciliada en calle Antonio Varas 797, Temuco, Región Araucanía, deduciendo recurso de protección a favor de PAMELA VICTORIA TORRES CATÍN, cédula nacional de identidad 16.291.285-2 , mismo domicilio de la abogada recurrente para estos efectos, en consideración a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con los artículos 19 N° 9 sobre el Derecho a la Protección a la Salud y N° 24 sobre la Protección al derecho de Propiedad, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, vengo en interponer Acción de Protección Constitucional del artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Institución de Salud Previsional, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, ambos domiciliados en ambos domiciliados en calle Rosario Norte 407, Piso 8 y 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que su representada no tuvo noticias de la desafiliación sino hasta el día 29 de junio de 2023, fecha en la cual, se comunica vía telefónica con la isapre recurrida para verificar el hecho de su desafiliación y su motivo porqué se encontraba desafiliada, a lo cual le responden que efectivamente se encuentra desafiliada desde el día 01 de junio de 2023, remitiéndole la carta cuya fecha es del 27 de abril de 2023. Por otra parte, en la misma carta enviada se indica que la afiliada, doña Pamela Victoria Torres Catín, contará con su cobertura hasta el día 31 de mayo de 2023, teniendo cobertura por un mes adicional, toda vez que, desde el día 01 de junio de 2023 ella se encontraría desafiliada por acción unilateral de la recurrida, situación que responde a lo contenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de

Fundamentos

motivos anteriormente entregados, el recurso de protección ha sido interpuesto dentro de plazo legal. CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS. 1.- Como se dijo, doña Pamela Victoria Torres Catín, a contar del mes de abril de 2021, suscribe contrato de salud con ISAPRE CONSALUD S.A respecto al plan denominado EASY PLAN 10 16, según Formulario Único de Notificación acompañado en un otrosí de esta presentación, realizando, en dicha oportunidad la respectiva Declaración de Salud, declarándose como beneficiaria con la inclusión de una carga, y, señala que, a esa fecha, ella no padecía patología alguna. 2.- Que, así las cosas, durante todo este tiempo, no había surgido ningún problema entre las partes más allá de los requerimientos típicos que los afiliados realizan a sus ISAPRES, situación que cambia abruptamente cuando, el día 29 de junio del corriente, mi representada, al comunicarse con la Isapre recurrida se percata de del hecho de la desafiliación remitiéndosele la respectiva carta de fecha 27 de abril de 2023, en donde se le comunica la decisión de poner término a su contrato de salud por supuesto incumplimiento del artículo 201 N°1 del DFP 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el que dice relación con no entregar de manera fidedigna toda la información en su declaración de salud, sin fundamentar su dedición. 3.- Que, en la carta enviada por la recurrida, indican que, han tomado conocimiento de que su representada habría sido diagnosticada por la patología relacionada al código CIE 10: K91.2 ''Malabsorción postquirúrgica, No Clasificada en Otra Parte'', la que fue omitida por mi representada al momento de suscribir el contrato de salud con la Isapre recurrida. En relación a lo anterior, la Isapre no acompañó ni mencionó antecedente alguno que permita acreditar o revisar que este diagnóstico se encuentre amparada en un antecedente clínico verificable. Agrega que no declarar fehacientemente toda la información en la declaración de salud constituye una infracción a las obligaciones estipuladas en su contrato de salud, por cuanto el afiliado debe proporcionar información completa, correcta y veraz al momento de completar dicha declaración. Y agrega, que es del caso señalar que de haber conocido la enfermedad o condición preexistente que se omitió en la Declaración de Salud, impidió el derecho de la recurrida a ejercer su derecho de evaluar el riesgo que conlleva su incorporación. Cierto es que en la carta enviada nos encontramos ante las siguientes graves situaciones imputadas por la contraria en contra de mi representada. La primera de ella dice relación con el hecho de imputarle dolo a la afiliada en la suscripción del formulario de salud, lo cual no es así toda vez que mi representada, al momento de las tratativas preliminares de la contratación mantuvo contacto con la ejecutiva de ventas quien se encargó del proceso de incorporación, brindando asesoría y entrega de información a su representada, y a su vez, la entrega de la respectiva documentación que su represe

Fallo

fallo del Recurso de Protección, vengo en interponer Acción de Protección Constitucional del artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Institución de Salud Previsional, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, ambos domiciliados en ambos domiciliados en calle Rosario Norte 407, Piso 8 y 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que su representada no tuvo noticias de la desafiliación sino hasta el día 29 de junio de 2023, fecha en la cual, se comunica vía telefónica con la isapre recurrida para verificar el hecho de su desafiliación y su motivo porqué se encontraba desafiliada, a lo cual le responden que efectivamente se encuentra desafiliada desde el día 01 de junio de 2023, remitiéndole la carta cuya fecha es del 27 de abril de 2023. Por otra parte, en la misma carta enviada se indica que la afiliada, doña Pamela Victoria Torres Catín, contará con su cobertura hasta el día 31 de mayo de 2023, teniendo cobertura por un mes adicional, toda vez que, desde el día 01 de junio de 2023 ella se encontraría desafiliada por acción unilateral de la recurrida, situación que responde a lo contenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección por cuando es el día 01 de junio de 2023 fecha en la cual comienza la ejecución del acto arbitrario e ilegal que se reclama. Por lo anterior, sin perjuicio de la fecha de envío del correo

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece doña CONSUELO MUHE MORALES, abogada, cédula nacional de identidad N°17.602.555-7, chilena, domiciliada en calle Antonio Varas 797, Temuco, Región Araucanía, deduciendo recurso de protección a favor de PAMELA VICTORIA TORRES CATÍN, cédula nacional de identidad 16.291.285-2 , mismo domicilio de la abogada recurrente para

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