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MONGOUIN/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de don Vilga Mongouin, empleado, haitiano, cédula de identidad N°26.873.924-6, domiciliado para estos efectos en Gabriela Minstral 470, Padre De Las Casas, Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 27 de junio de 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. ANTECEDENTES Comienza señalando que don Vilga Mongouin, empleado, de nacionalidad haitiana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, agrega que el recurrente con fecha 27 de junio de 2020 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Luego, dentro de este procedimiento, con fecha 03 de julio de 2022 realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para estos efectos. Alega que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites es

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, señala que debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 27 de junio de 2020 hasta la presente fecha ha transcurrido 3 años, 1 mes, y 20 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022 En esta misma línea, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en fallo Civil / 22692 – 2022. Asimismo, es de suma relevancia hacer mención a la jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo Rol 74521-2022, emitida en fecha 26 de enero de 2023, acogiendo con costas la acción cautelar. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe r

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de don Vilga Mongouin, empleado, haitiano, cédula de identidad N°26.873.924-6, domiciliado para estos efectos en Gabriela Minstral 470, Padre De Las Casas, Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del

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