CLAUDIA PEZO BRAVO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que el recurrente refiere que los hechos que constituirían el acto ilegal y arbitrario que se denuncia, se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho y teniendo presente, además, que el recurso de protección no es sustituto jurisdiccional, y lo que se pretende es la modificación de una sentencia, pretendiendo por tanto la declaración de derechos; por ello y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-177-2024.
Fallo
por tanto la declaración de derechos; por ello y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-177-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 1: A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que el recurrente refiere que los hechos que constituirían el acto ilegal y a
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