ZUBIETA ARDIAN WILLIAN JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Willian Jesús Zubieta Ardian, en contra del Decreto Exento N°5254, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional. Aclara que el recurrido es el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.325. Expone que el amparado es un ciudadano de nacionalidad peruana que ingresó a Chile el año 2004 de manera regular, a través del Complejo Fronterizo Chacalluta, fecha desde la cual ha permanecido en el país desarrollando una vida familiar y laboral, y previas visas temporales otorgadas, obtiene la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°41.904 de 17 de julio de 2009. Explica que con fecha 7 de julio de 2021, fue condenado en causa RIT N°6836-2020, RUC N° 2000618891 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en calidad de autor por el delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de ejecución consumado, imponiéndosele la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena. Precisa que por reunirse los requisitos de la Ley N°18.216, se sustituyó por la pena de libertad vigilada intensiva, la que a la fecha de presentación de la acción se encuentra cumplida. Sostiene que el amparado mantiene sus vínculos de familia más directos en Chile, encontrándose en el país su padre Willian, su madre Sorayda, su hermano Juan, su pareja Yanina, todos de nacionalidad peruana con permanencia definitiva, y su hija Amira, chilena, de 7 meses de edad. Aclara que el amparado carece de antecedentes penales en su país de origen, y menciona que con fecha 12 de diciembre de 2023 fue detenido en su hogar y actualmente se encuentra en dependencias de Policía de
Fundamentos
considerando séptimo de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3107-2023.
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger la acción de amparo, y revocar el Decreto N°5254 mediante el cual se dispuso su expulsión, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, comparece el abogado Luis Ignacio Salvo, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual. Haciendo una relación circunstanciada de los antecedentes de hecho, expresa que se tuvo conocimiento a través de informe policial N°3.701 de 15 de septiembre de 2020, que el extranjero mantenía una infracción grave por tráfico ilícito de drogas, siendo condenado con fecha 7 de julio de 2021 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, causa RUC N°2000618891-6, RIT N°6836-2021, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 26 y 27; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Willian Jesús Zubieta Ardian, en contra del Decreto Exento N°5254, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad
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