26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLOSA/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°62 –cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha trece de diciembre del mismo año (folio N°60 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-20203-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°62 –cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha trece de diciembre del mismo año (folio N°60 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-20203-2023.

Texto Completo (Preview)

jzc C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio que la parte recurrente en su apelación señala erróneamente la fecha de la resolución recurrida y entendiendo que la fecha correcta es trece de diciembre de dos mil veintitrés, se resolverá en la forma en que se indica: Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que

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