VALDERRAMA MOLINA CON TOPOGRAFIA CRISTIAN ANDRES RAMIREZ CONTRERAS EIRL Y OTRAS
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con las siguientes modificaciones: a) Se suprime el título VIII y
Fundamentos
considerando trigésimo sexto y el subtitulo IX.- y considerando trigésimo séptimo. b) En la parte resolutiva se suprime el numeral IV por el que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de opuesta por la demandada Consorcio Embalse Chironta S.A. c) En la parte resolutiva se suprime el numeral V por el que se rechaza la demanda interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile. Y se tiene, además, presente: Lo expresado en los considerandos segundo y tercero de la sentencia de invalidación que precede, y normas legales citadas en ella, y
Fallo
se declara que: i).- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Consorcio Embalse Chironta S.A. ii).- Que acoge la demanda interpuesta en contra de las demandadas Consorcio Embalse Chironta S.A. y Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile, en esta causa RIT O-218-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, solo en cuanto se les condena solidariamente a pagar al actor las sumas ordenadas en los números 2 y 3 del numeral I.- y numeral II.- de la parte resolutiva de la sentencia anulada y que, en lo pertinente, se ha tenido por reproducida, rechazándose en lo demás la demanda dirigida en contra de dichas demandadas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Flores. No firma la Ministra Juana Ríos Meza, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra con feriado legal. Rol N° 68-2023 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con las siguientes modificaciones: a) Se suprime el título VIII y considerando trigésimo sexto y el subtitulo IX.- y considerando tri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica