JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VALDERRAMA MOLINA CON TOPOGRAFIA CRISTIAN ANDRES RAMIREZ CONTRERAS EIRL Y OTRAS

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O-218-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “VALDERRAMA MOLINA con TOPOGRAFIA CRISTIAN ANDRES RAMIREZ Y OTROS”, por reconocimiento de relación laboral, conjuntamente con despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia definitiva de catorce de julio de dos mil veintitrés, el juez de la causa resolvió: I.- Acoger PARCIALMENTE, la demanda de nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, condenando solo al demandado principal al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (Cuprum S.A), Salud (Isapre Cruz Blanca) y AFC (Chile II), durante el período que va desde el día 22 de mayo de 2022 al día 30 de junio de 2022, deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $2.900.417.-, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 03 de septiembre de 2022, hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $2.900.417.- (dos millones novecientos mil cuatrocientos diecisiete pesos). 3.- Diferencia de remuneraciones impagas, ascendente a la cantidad líquida de $793.032.- (setecientos noventa y tres mil treinta y dos pesos). 4.- Cotizaciones previsionales impagas de AFP (Cuprum S.A.), Salud (Isapre Cruz Blanca) y AFC (Chile II), durante el período que abarca desde el día 22 de mayo de 2022 al día 30 de junio de 2022. 5.- Que, atendido lo resuelto en el punto 1) precedente, no se condenará a la demandada principal a pagar las cotizaciones previsionales, salud y cesantía, posteriores al despido, por cuanto sería condenarla dos veces al pago de la misma prestación. II.- Que, las cantidades ordenadas a pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

Fundamentos

considerando trigésimo y trigésimo primero de la presente sentencia. IV.- Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Consorcio Embalse Chironta S.A., por no haber existido vínculo de subcontratación entre el actor y dicha demandada. V.- Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, por no configurarse vínculo de subcontratación solicitado. VI.- cada parte asumirá sus costas, por haber tenido todas ellas motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia, Jesús Manuel Cáceres Villalobos, Abogado de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, específicamente en relación a lo previsto por el número 4 del artículo 459, conforme al cual: “La sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, requisito que estima incumplido. Por su parte, doña Sandra Negretti Castro, abogada de la demandada, dedujo recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 477, esto es, por Infracción de ley, en relación con los artículos 7, 8, 9 y 10 y 162 del Código del Trabajo; en subsidio, por la del art. 478 letra b) infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio de las dos anteriores, por la causal del artículo 478 letra e) toda vez que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes (ultra petita), lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todas las disposiciones citadas del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL DEMANDANTE: PRIMERO: Que don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, abogado de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, específicamente en relación a lo previsto por el número 4 del artículo 459, conforme al cual: “La sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, requisito que estima incumplido. Sostiene que conforme a la prueba documental incorporada por su parte, enumerada en el considerando décimo primero de la sentencia definitiva, el juez no realizó un análisis de los siguientes medios de prueba: 1. Contrato de prestación de servicios de fecha 12 de agosto de 2022, celebrado entre Consorcio Embalse Chironta S.A. y Topografía Cristian Andrés Ramírez Contreras E.I.R.L. (punto Nº 7). 2. Certificado de cumplimiento de obligaciones la

Fallo

fallo porque de haber aplicado el sentenciador las normas citadas, en específico el inc. 4° del artículo 9 del Código del Trabajo y no habiéndose solicitado por el demandante la nulidad del contrato de trabajo legalmente celebrado, debió estarse a él y no a las alegaciones del actor, ya que esa presunción sólo tiene lugar cuando no existe contrato de trabajo escrito. Y, en consecuencia, no pudiendo probar una relación laboral anterior a la consignada en el contrato de trabajo escrito, no podía ser exigible al empleador el pago de cotizaciones previsionales por los períodos anteriores y no podía haber declarado la nulidad del despido del actor. En subsidio, invocó una segunda causal de nulidad, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en los artículos 455 y 456 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que conforme la sana critica, en general el tribunal tomará especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Sostiene que el fallo recurrido no ha cumplido con el estándar valorativo precitado, no sólo por limitarse a enumerar pruebas, como se aprecia a simple vista de los considera

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Arica, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-218-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “VALDERRAMA MOLINA con TOPOGRAFIA CRISTIAN ANDRES RAMIREZ Y OTROS”, por reconocimiento de relación laboral, conjuntamente con despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia definiti

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