ROLANDI/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 8 de diciembre de 2023 comparece don Nicolás Hugo Rolandi, en favor de Cristóbal Rolandi Ramírez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Carrillo Fierro, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en negar la continuación del tratamiento de la patología Nº 14 GES (cáncer en menores de quince años) con el prestador designado y aceptado por su parte, esto es, con el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, obligándolo a continuarlo en un recinto de inferior calidad, pese a recomendaciones expresas de su médico tratante, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1. Contextualiza que don Cristóbal Rolandi Ramírez tiene actuales 3 años de edad, y fue diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda estirpe B (LLA-B) de riesgo intermedio, siendo sometido a quimioterapia en el Servicio de Urgencia en la Clínica Alemana. Posteriormente, fue recalificado en riesgo alto, activándose el GES con fecha 27 julio de 2022 y designándose como prestador, sin restricción de ningún tipo, al Hospital UC, centro médico especializado en trasplante de médula ósea, operación que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2022, como única opción para salvar su vida. Detalla que en este procedimiento se reemplazaron las células madres sanguíneas enfermas del paciente por las de un donante sano y compatible. Refiere que la comunicación de la Isapre recurrida, en que informa el cambio de prestador GES de los servicios de salud, tuvo lugar el 8 de noviembre de 2023, mediante correo electrónico. Alega que el cambio de prestador aludido es pernicioso para la salud del niño, toda vez que el trasplante al que fue sometido requiere de seguimiento por su equipo médico, según orden del médico tratante, y que el nuevo prestador designado no cuenta con la calificación para atender la patología y su e
Fundamentos
motivos o fundamentos médicos para negar lugar a la continuación del tratamiento de la patología Nº 14 GES (cáncer en menores de quince años) con el prestador designado y aceptado por el recurrente, esto es, con el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Noveno: Que la Constitución Política de la República prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", en tanto el N° 1 de su artículo 19 estatuye que: "La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Décimo: Que el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, prescribe: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de Bienestar Social, los Tribunales, las Autoridades Administrativas o los Órganos Legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del menor”. Además, el artículo 242 inciso 2 del Código Civil dispone: “En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al interés superior del hijo y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”. También corresponde indicar que, el artículo 7 de la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia prescribe que: “Interés superior del niño, niña o adolescente. El interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que en la toma de decisiones sobre cuestiones que le afecten se considere primordialmente su interés superior, entendido como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del artículo 1, cuando se evalúen y sopesen los distintos intereses involucrados en el asunto, sea que la decisión deban tomarla autoridades legislativas, judiciales o administrativas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, padres y/o madres, representantes legales o personas que los tengan legalmente a su cuidado. Conforme a este principio, ante distintas interpretaciones, siempre se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente. Los procedimientos se guiarán por garantías procesales para asegurar la correcta aplicación del interés superior del niño, niña o adolescente, que exige procedimientos transparentes y objetivos que concluyan en decisiones fundamen
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías protegidas constitucionalmente. Quinto: Que son hechos no controvertidos en la presente causa que: 1. Cristóbal Rolandi Ramírez tiene actuales 3 años de edad, y fue diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda estirpe B (LLA-B) de riesgo intermedio, siendo sometido a quimioterapia en el Servicio de Urgencia en la Clínica Alemana. 2. Posteriormente, fue recalificado en riesgo alto, activándose el GES con fecha 27 julio de 2022 y designándose como prestador, sin restricción de ningún tipo, al Hospital UC, centro médico especializado en trasplante de médula ósea, operación que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2022, como única opción para salvar su vida. En este procedimiento se reemplazaron las células madres sanguíneas enfermas del paciente por las de un donante sano y compatible. 3. Con fecha 8 de noviembre de 2023, la Isapre recurrida comunicó al recurrente el cambio de prestador GES de los servicios de salud tuvo lugar el 8 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico. Sexto: Que el certificado médico de fecha 17 de octubre de 2023, acompañado por el actor y suscrito por la hematóloga pediátrica dra. María Angélica Wieststruck Peña de la Red de Salud UC Christus, señala: “(…) el paciente CRISTOBAL ROLANDI RAMIREZ, Rut 27.251.194-2, se encuentra en seguimiento en nuestra Institución por TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYETICOS DE DONANTE NO RELACIONADO, realizado el 24/10/2022, por LEUCEMIA LINFOBLASTICA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Al escrito folio 18, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que con fecha 8 de diciembre de 2023 comparece don Nicolás Hugo Rolandi, en favor de Cristóbal Rolandi Ramírez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Carri
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