SCOTIABANK CHILE / CONST Y FOR.PEDRO DE VALDIVIAS.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que no dio lugar, por ahora a la absolución de posiciones solicitada, en el contexto de tramitación de un incidente de abandono del procedimiento, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril del dos mil veintitrés y concedido el diez del mismo mes y año, en contra de resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2898-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril del dos mil veintitrés y concedido el diez del mismo mes y año, en contra de resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2898-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que no dio lugar, por ahora a la absolución de posiciones soli
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