LINKER SPA/NOVA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT I-39-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol Corte Nº 75-2023, caratulados “Linker SpA con Nova”, sobre procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa, la parte reclamante representada por el abogado Lautaro Téllez Anguita recurre de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés que, rechaza, con costas el reclamo de multa administrativa deducido por Linker SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón. Como causal de nulidad alega la contemplada en el artículo 477 en la hipótesis de infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, en particular del debido proceso. Expresa que deducida demanda de reclamación de multa, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio se rebajara prudencialmente la Multa N° 1718/22/110-1 cursada por Resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, al no ser efectiva la infracción que se le imputa a su representada, cuyo tenor reproduce, el tribunal rechazó la demanda de plano, resolución que fue reclamada por su parte citándose a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 06 de febrero del año 2023 en la que se resolvió no recibir la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia, sin más trámite, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que pudieran ser materia de prueba. Interpuesto recurso de reposición el mismo fue rechazado en audiencia. Sostiene que el procedimiento no ha sido legalmente tramitado, por cuanto existía un hecho sustancial, pertinente y controvertido que ameritaba recibir a prueba, esto es, la efectividad de haberse dado cumplimiento a la Resolución Exenta N° 79, dictada por la Dirección del Trabajo, Región de Los Lagos, con fecha 04 de mayo de 2021 y sin embargo el tribunal omitió dicho trámite esencial. El vicio denunciado ha infringido el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo en relac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, en la especie, se funda el recurso en la norma contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular por cuanto en la tramitación del procedimiento se vulneró, sustancialmente, la garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ya que se resolvió no recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia, sin más trámite, por estimar que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que pudieran ser materia de prueba, no obstante estimar quien recurre que si existía un hecho sustancial, pertinente y controvertido que debía ser materia de prueba, esto es, la efectividad de haberse dado cumplimiento por la reclamante a la Resolución Exenta N° 79, dictada por la Dirección del Trabajo Región de Los Lagos, con fecha 4 de Mayo de 2021. TERCERO: Que, en lo pertinente, el tribunal a quo indicó en el considerando “CUARTO: Que conforme al tenor de la reclamación y de la contestación de la misma, se estima por el Tribunal que no existe hechos controvertidos que deban recibirse a prueba por tratarse de un conflicto en cuento a la interpretación legal de un documento, razón por lo que se omite recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia.” CUARTO: Que, el documento señalado por la sentenciadora del grado, es la Resolución Exenta N°79, de fecha 04 de mayo de 2021, emanada de la Dirección Regional del Trabajo Los Lagos, por medio de la cual se autorizó a la empresa Linker SpA, a implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos para la faena denominada “Invermar S.A.”, en el Sector Compu Rural s/n, comuna de Quellón, por lo que efectivamente el objeto del litigio se centraba en la interpretación legal de tal instrumento y en la definición de su alcance, por lo que no se trataba de un asunto de hecho, sino de derecho. QUINTO: Que, por lo demás, según se desprende del texto del reclamo de la especie, quien lo deduce no cuestiona ni controvierte los hechos materia de la infracción denunciada, circunstancia que efectivamente hubiera impuesto la necesidad de recibir la causa sub lite a prueba, pero dada su ausenci
Fallo
se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en causa RIT I-39-2022, sentencia y juicio que en consecuencia no son nulos. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal Rol Corte N° 75-2023 Laboral
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RIT I-39-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol Corte Nº 75-2023, caratulados “Linker SpA con Nova”, sobre procedimiento de aplicación general de reclamación de multa administrativa, la parte reclamante representada por el abogado Lautaro Téllez Anguita recurre de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con
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