CONTRERAS/CONTRERAS
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 116 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2023, que tiene por acompañado pliego de posiciones del demandado, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el quince del mismo mes y año, contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2998-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el quince del mismo mes y año, contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2998-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente
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