JOSE FELICIANO VALENZUELA NEGRETE C/ NN NN NN
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resultado
REVOCADA.
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que en la especie el tribunal ha exigido un requisito no previsto en la ley al imponer una tramitación que se aparta de los términos del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, ratificado por lo establecido en la Ley 20.711, por lo que se revoca la resolución recurrida de doce de diciembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la querella por no haber subsanado el presunto defecto constatado, y, atendido a que este no existe por las razones ya señaladas, en su lugar se declara que tal presentacion deberá proveerse como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Penal-6466-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que tal presentacion deberá proveerse como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Penal-6466-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio 4, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Que en la especie el tribunal ha exigido un requisito no previsto en la ley al imponer una tramitación que se aparta de los términos del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, ratificado por lo establecido en la Ley 20.711, por lo que se revoca la resolución rec
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