DANIELA ANDREA DE LOURDES CHONG GONZALEZ Y OTRO CON FORESTAL ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTO: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el cuaderno de abandono de procedimiento de los autos Rol C-78-2021, del ingreso de dicho tribunal. Acodada contra el voto del ministro señor Mauricio Silva Pizarro quien estuvo por revocar la resolución en alzada y su lugar rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, teniendo presente para ello lo siguiente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que conforme a los antecedentes procesales de la presente causa, con fecha 6 de abril de 2022 se decretó la reanudación del procedimiento, ordenándose por el tribunal a quo la notificación por cédula de ese acto procesal y por el estado diario a quienes no hayan designado domicilio conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil; a su vez, con fecha 16 de agosto del mismo año la parte demandante solicita al tribunal tener por concluido el término probatorio y resolver la cuestión de fondo, entendiendo que la parte demandada se encontraba notificada por el estado diario por no haber cumplido con la obligación de designar el domicilio que estipula el citado artículo y de igual forma, se tenga por notificado a su parte –demandante- por el estado diario. Con fecha 22 de agosto de 2022, el tribunal resuelve: “A lo principal: Atendido lo resuelto con esta fecha en el cuaderno de excepciones dilatorias, y lo resuelto con fecha 06 de abril de 2022, folio 24 de este cuaderno, y no encontrándose notificada la demandada de dicha resolución, no ha lugar a lo solicitado. Dese estricto cumplimiento a la forma de notificación ordenada en la par
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C.A. de Concepción FFA/shp Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el cuaderno de abandono de procedimiento de los autos Rol C-78-2021, del ingreso de dicho tribunal. Acodada contra el voto del ministro s
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