BARRIOS / BARRIOS VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que con fecha 7 de enero de 2014, Gilda Barrios Góngora demandó en juicio sumario de cobro de pesos a Marlene Barrios Góngora. 2º) Que, por resolución de 21 de enero de 2014, el tribunal proveyó la demanda citando a las partes a comparendo de contestación y conciliación para la audiencia de quinto día hábil siguiente a la última notificación. 3º) Que, con fecha 25 de abril de 2014 se notificó la demanda personalmente a la demandada quien, por presentación de 29 de abril del mismo año, promovió incidente de sustitución de procedimiento para que el juicio continuara su tramitación bajo las reglas del ordinario. 4º) Que el día 2 de mayo siguiente se llevó a cabo la audiencia de conciliación y prueba en rebeldía de la demandante, ocasión en la que el tribunal le confirió traslado del incidente, trámite que fue evacuado el día 6 de mayo. 5º) Que, con fecha 6 de junio de 2014, el tribunal acogió el incidente de sustitución de procedimiento, declarando que la causa debía tramitarse conforme a las reglas del juicio ordinario de menor cuantía y disponiendo en un párrafo final: “Rija el plazo para contestar la demanda”. 6º) Que, en contra de dicha resolución, la demandada dedujo con fecha 11 de junio recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, pretendiendo su modificación en aquella parte en que dispone: “Rija el plazo para contestar la demanda”, sustituyendo esta decisión por otra en que se la tenga por interpuesta, se confiera traslado de ella y se ordene su notificación personal a la demandada. 7º) Que, con fecha 26 de junio de 2014 el tribunal rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo ordenando elevar compulsas a este tribunal de alzada. A este recurso se le asignó el rol Corte N° 5306-2014 y, el día 11 de agosto de 2014, fue declarado desierto, ordenándose su devolución a primera instancia. Con fecha 18 de agosto de 2014, en el mismo ingreso 5306-2014, la demandada pidió la nulidad
Fundamentos
considerando 6º precedente, atendido el estado de la causa y lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; y, en el segundo otrosí, por similares razones, solicitó conceder el recurso de apelación señalado en el motivo 8º precedente. Por resolución de ese mismo día el tribunal confirió traslado del incidente de abandono de procedimiento y, a la petición de conceder las apelaciones, proveyó: “se resolverá”. Enseguida, por resolución de 24 de agosto de 2018, el tribunal rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y con fecha 23 de octubre del mismo año, se certificó que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada. Luego se pidió el cumplimiento incidental del fallo, a lo que se accedió, con citación, el día 7 de diciembre de 2018, resolución que se notificó por cédula a la parte demandada el día 25 de enero de 2019. Ante ello, en lo principal del escrito de fecha 29 de enero de 2019 la parte demandada pidió dejar sin efecto el certificado de ejecutoria de la sentencia definitiva, debido a que su contenido no sería efectivo desde que no han sido proveídas las apelaciones referidas en los motivos 6º) y 8º) precedentes, las que, por el primer otrosí, pidió proveer; solicitud -esta última- que el a quo denegó con fecha 28 de febrero de 2019 por considerarla improcedente; siendo ésta la resolución que ha sido objeto de la presente apelación. 12º) Que, en este escenario y en lo que dice relación, primeramente, con el recurso de apelación subsidiario referido en el motivo 6º precedente, es un hecho que, independientemente de lo que dispone el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue concedido, elevado y declarado desierto por esta Corte mediante resolución que actualmente se encuentra firme y ejecutoriada; circunstancias en las cuales la resolución ahora recurrida, en cuanto denegó conceder nuevamente aquel recurso, se ajusta a dicha circunstancia y, por ende, al mérito del proceso, motivo por el cual será, en este punto, confirmada. 13º) Que, por otra parte, en lo que respecta a la apelación referida en el motivo 8º que antecede, atendido lo dispuesto en la disposición legal recién referida y el estado actual de la causa -con sentencia definitiva dictada y notificada a ambas partes-, si bien es cierto que la resolución ahora impugnada, que rechazó la petición de concederla –aquella apelación- se ajusta al mérito del proceso –precisamente porque ya fue concedida el 8 de octubre de 2014, como se indicó en el motivo 9º)-, no lo es menos que el tribunal a quo ha debido dar estricto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte con fecha 24 de noviembre de 2014 en el ingreso rol 8508-2014, reelevando los antecedentes compulsados que fueron remitidos en su oportunidad para conocer de ella. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución apelada de 28 de febrero de 2019; sin perjuicio de lo cual e
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º) Que con fecha 7 de enero de 2014, Gilda Barrios Góngora demandó en juicio sumario de cobro de pesos a Marlene Barrios Góngora. 2º) Que, por resolución de 21 de enero de 2014, el tribunal proveyó la demanda citando a las partes a comparendo de contestación y conciliación para la audiencia de quinto dí
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