CAMPOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 22 de noviembre de 2023 comparecen Alex Miguel Barcaza Torres y Danitza Golborne González, abogados, en favor de Miguel Ángel Campos Faúndez y deducen recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración de cuotas de un crédito social cuyo cobro se encuentra judicializado, alegando como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 número 24º de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso expone que la parte recurrente en el año 2019 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, pactado en cuotas, por concepto de “crédito social” y cuyos pagos se efectuarían de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Sin embargo, a los pocos meses fue desvinculado de su trabajo, y en diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, con el incremento artificial de la misma que esto conlleva, incurriendo finalmente en mora. Indica que, posteriormente, la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 19 de junio de 2020, como consta en la causa ROL C-9553-2020, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. Reclama que, el 31 de octubre de 2023 tomó conocimiento de que, en su liquidación de sueldo emitida por su empleador en dicho mes, consta un descuento de $169.901.- por concepto de crédito social, lo que considera un detrimento arbitrario a su remuneración mensual, teniendo presente que la deuda se encuentra judicializada. Alega el uso arbitrario e ilegal de la norma contenida en el artículo 22 de la Ley N.° 18.833, que refiere a los descuentos por el empleador. Solicita, en definitiva, que se ordene: 1) que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; 2) que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que esta Corte mejor estime; y 3) que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, el 13 de diciembre de 2023, evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes y solicita el rechazo de la acción por los antecedentes que expone. Refiere con fecha 26 de junio 2019 se otorgó al recurrente crédito por un capital inicial de $5.785.025.-, a una tasa de Interés de 0.99%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $173.201, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto de 2019. Las cuotas de los meses de agosto a noviembre de 2019, cuotas N° 1 a N° 4, se pagaron con fecha 10 de septiembre a 10 de noviembre de 2019. A la fecha, la operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo las cuotas de los meses de diciembre de 2019 a julio de 2023, cuotas N° 5 a N° 48. Arguye que se trata de un crédi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de en favor de Miguel Ángel Campos Faúndez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-16263-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 22 de noviembre de 2023 comparecen Alex Miguel Barcaza Torres y Danitza Golborne González, abogados, en favor de Miguel Ángel Campos Faúndez y deducen recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal cons
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