1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GARCÉS/PINTO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 40 de los autos de primera instancia (cuaderno cumplimiento incidental), el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2023 que ordena trabar embargo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiocho de noviembre del mismo año, contra de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-37-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiocho de noviembre del mismo año, contra de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-37-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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