RODRÍGUEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez destinado Gustavo Benavente Mora del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6961-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por María Soledad Rodríguez Tastets en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Defensa Nacional, Hospital Militar de Santiago, representado por el Consejo de Defensa del Estado, se acogió la demanda declarándose que el despido del que fue objeto la trabajadora, el 30 de diciembre de 2020, es improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar a la actora el aumento previsto por la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo más el reintegro de la cantidad de la suma que indica y que fuera improcedentemente descontada del aporte al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 161 Código del Trabajo y, a su vez, con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Luego, señala que en subsidio de la causal anterior, interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva al condenar al Fisco de Chile al pago al pago de descuento del aporte patronal en la AFC. Solicita que se acoja su recurso y se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la devolución del descuento de AFC a la actora, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 161 Código del Trabajo y, a su vez, con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Al respecto, indica que se debe tener presente que la demandante fue desvinculada por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, pero la sentenciadora al analizar y ponderar las probanzas rendidas estimó que esta parte no logró acreditar la causal invocada y por ello concluyó que la desvinculación de la trabajadora fue injustificada. En tal contexto, señala que para efectos de determinar el cumplimiento de la causal y su procedencia, el tribunal a quo fijó como punto de prueba, el siguiente: “2. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en él” y que su parte acreditó con prueba documental y testimonial los hechos que justifican la veracidad de la causal invocada en la carta de despido. No obstante lo cual, el sentenciador al analizar y ponderar las probanzas rendidas estimó que su parte no logró acreditar la causal invocada y por ello concluyó que la desvinculación de la trabajadora fue injustificada. Así las cosas, agrega que la jurisprudencia ha sostenido que el proceso de racionalización de la empresa que obliga al empleador a prescindir de los servicios del trabajador constituye un supuesto que justifica el despido por esta causal (CS, Rol Nº 2617, de 10 de octubre de 2000) y, así también la Jurisprudencia ha sostenido que los cambios en las condiciones de la economía -que tienen como consecuencia una caída en la inversión de la empresa- constituye una hipótesis que permite justificar el despido por necesidades de la empresa (2º JLT de Santiago, RIT Nº T-536-2017, de 20 de octubre de 2017). En definitiva, esgrime que es posible concluir: 1. Que lo relevante es invocar la causal de necesidades de la empresa para el término de la relación laboral porque la ley no distingue; 2. De ordenar la revolución del descuento, se produce un enriquecimiento sin causa por el trabajador, quien percibe su indemnización por años de servicios y el seguro de cesantía; 3. Que al no imputar las cotizaciones que son aporte del empleador al “CIC” a la indemnización por años de servicios constituye una sanción no prevista por el legislador y se está indemnizando al trabajador dos veces por el mismo hecho; 4. La impugnación de la causal invocada, no altera ésta y sólo conlleva, en caso de ser declaradas injustificada, indebida o improcedente, una sanción que la misma normativa determina. El artículo 13 de la Ley N° 19.728 no distingue para estos efectos si la causal en comento, artículo 161 del Código del Trabajo, fue declarada procedente o no; 5. Que la deducción tiene por finalidad incentivar la contratación de trabajadores otorgando un beneficio adicional al empleador
Fallo
fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva al condenar al Fisco de Chile al pago al pago de descuento del aporte patronal en la AFC. Solicita que se acoja su recurso y se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la devolución del descuento de AFC a la actora, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 161 Código del Trabajo y, a su vez, con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Al respecto, indica que se debe tener presente que la demandante fue desvinculada por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, pero la sentenciadora al analizar y ponderar las probanzas rendidas estimó que esta parte no logró acreditar la causal invocada y por ello concluyó que la desvinculación de la trabajadora fue injustificada. En tal contexto, señala que para efectos de determinar el cumplimiento de la causal y su procedencia, el tribunal a quo fijó como punto de prueba, el siguiente: “2. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en él” y que su parte acreditó con prueba documental y test
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez destinado Gustavo Benavente Mora del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6961-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despid
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