ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma sólo puede estar referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo para ello presente no sólo las normas generales sobre prórroga de la competencia, sino también las especiales de los artículos 60 y 61 de la misma ley, que establecen otras oportunidades procesales de discusión, que no tendrían cabida si bastare con el inicial examen de admisibilidad de la demanda para determinarla. 2º) Que...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, el juez de familia debe declarar de oficio su incompetencia. Sin embargo, dicha norma sólo puede estar referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, teniendo para e
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