ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 1° de la Ley N°14.908 “Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias”, en su actual redacción del inciso 3°, incorporado por la Ley N°21.484 sobre “Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos”, dispone: “El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello, en concordancia con lo dispuesto en el inciso...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 1° de la Ley N°14.908 “Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias”, en su actual redacción del inciso 3°, incorporado por la Ley N°21.484 sobre “Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos”, dispone: “El tribunal deberá declarar i
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