JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

ENEL GREEN POWER CHILE S.A C/ OSCAR MANUEL PLAZA LOPEZ

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, solicitó se declarara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado en la medida que la resolución impugnada no se encuentre en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Para resolver tal cuestión debe considerarse el contexto procesal en que la resolución se dicta y en este caso, en que el Ministerio Público decidió comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, deviene que la resolución impugnada hace imposible la prosecución del procedimiento o, cuanto menos, lo suspende por más de treinta días, por lo que el recurso de apelación deducido en su contra resulta procedente. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo del asunto debe estarse con la resolución del tribunal. El artículo 186 del Código Procesal Penal estatuye que: “Cualquier persona que se considere afectada por una investigación judicial que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueran objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.” Esta Corte ya ha señalado que el querellante y ciertamente ningún interviniente, requieren del artículo 186 del Código Procesal Penal para, previa autorización del juez de garantía, estar informado de los hechos que son objeto de la investigación, pues por su sola calidad procesal tienen el derecho de conocer el contenido de la misma y todavía más, obtener copia de todos los registros y documentos que la componen y todo sin perjuicio de los diversos derechos que pueden ejercer como, por ejemplo, pedir diligencias de investigación y asistir a su desarrollo. Así lo establece el artículo 182 del Código Procesal Penal en cuanto prescribe la publicidad de la misma para todos los intervinientes salvo limitación dispuesta por el fiscal que, en todo caso, puede ser reclamada al Juez de ga

Fallo

se declarara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado en la medida que la resolución impugnada no se encuentre en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Para resolver tal cuestión debe considerarse el contexto procesal en que la resolución se dicta y en este caso, en que el Ministerio Público decidió comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, deviene que la resolución impugnada hace imposible la prosecución del procedimiento o, cuanto menos, lo suspende por más de treinta días, por lo que el recurso de apelación deducido en su contra resulta procedente. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo del asunto debe estarse con la resolución del tribunal. El artículo 186 del Código Procesal Penal estatuye que: “Cualquier persona que se considere afectada por una investigación judicial que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueran objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.” Esta Corte ya ha señalado que el querellante y ciertamente ningún interviniente, requieren del artículo 186 del Código Procesal Penal para, previa autorización del juez de garantía, estar informado de los hechos que son objeto de la investigación, pues por su sola calidad procesal tienen el derecho de conocer el contenido de la misma y todavía más, obtener copia de todos los regi

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Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, solicitó se declarara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado en la medida que la resolución impugnada no se encuentre en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Para resolver tal

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