TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH CONTRA RODRIGO ANTONIO RUZ FLORES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se corrige la fecha del fallo en el sentido que se dictó sentencia definitiva el doce de septiembre del año dos mil veintitrés, en contra de Rodrigo Antonio Ruz Flores, a quien se condenó como autor del delito consumado de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, a purgar una pena de diez años y un día, de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 9 de junio de 2022. No reuniendo el condenado los requisitos de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, para optar a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, debiendo considerarse para los abonos correspondientes, que aquel estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en forma ininterrumpida, desde el 10 de junio de 2022 a la fecha, esto, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en sede de garantía con mayores y mejores antecedentes. Eximiéndole del pago de las costas del juicio. En contra en esta decisión recurrió doña Shujuan Jia, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del acusado Rodrigo Antonio Ruz Flores, quien dedujo recurso de nulidad de conformidad al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal ha incurrido, en el pronunciamiento de la sentencia, en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al no considerar la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 como muy calificada, solicitando se acoja el arbitrio y se invalide la sentencia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, imponiendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. En la audiencia de vista del recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad, que invoca la recurrente, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se hace consistir en haber incurrido los sentenciadores en una errónea aplicación del derecho, al no reconocer la aminorante del artículo 11 N° 9 del texto punitivo como muy calificada. Estima, que al no tener por "muy calificada" la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, el tribunal incurrió en un error de derecho que influyó en la determinación de pena, toda vez que de haber aplicado lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, la pena a imponer habría sido menor, esto es 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Solicita de conformidad a lo ya expuesto, y lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, como muy calificada y en virtud del artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, se imponga una pena de presidio mayor en su grado mínimo en su piso. SEGUNDO: Que, para un mejor análisis del arbitrio impetrado en contra del

Fallo

fallo en el sentido que se dictó sentencia definitiva el doce de septiembre del año dos mil veintitrés, en contra de Rodrigo Antonio Ruz Flores, a quien se condenó como autor del delito consumado de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, a purgar una pena de diez años y un día, de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos perpetrados en territorio jurisdiccional de este tribunal el 9 de junio de 2022. No reuniendo el condenado los requisitos de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, para optar a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, debiendo considerarse para los abonos correspondientes, que aquel estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en forma ininterrumpida, desde el 10 de junio de 2022 a la fecha, esto, sin perjuicio de lo que se pueda resolverse en sede de garantía con mayores y mejores antecedentes. Eximiéndole del pago de las costas del juicio. En contra en esta decisión recurrió doña Shujuan Jia, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del acusado Rodrigo Antonio Ruz Flores, quien dedujo recurso de nulidad de conformidad al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal ha incurrido, en el pronunciamiento de la sentencia, en un

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Iquique, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 2200563961-5; RIT 418-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y ROL 557-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se llevó a cabo el juicio oral los días 6 y 7 de septiembre de 2023, y visto lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se corrige la fecha de

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