AGENCIA DE ADUANA ALEJANDRO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA/POWER SALES CV SPA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés contra la resolución de fecha quince del mismo mes y año concedido el día doce de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-19.410-2.023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés contra la resolución de fecha quince del mismo mes y año concedido el día doce de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-19.410-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y l
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