JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando el hecho que la solicitud de conversión de la pensión de alimentos a unidades tributarias mensuales cuando esta ha sido fijada anteriormente en una suma determinada, con factor de reajuste, es facultativo para el alimentario, lo dispuesto en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.389, que modificó la Ley N°14.908, y artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, SE REVOCA la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar

Fallo

se decide que la deuda deberá liquidarse en conformidad al monto y forma de reajustabilidad originales. ...

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando el hecho que la solicitud de conversión de la pensión de alimentos a unidades tributarias mensuales cuando esta ha sido fijada anteriormente en una suma determinada, con factor de reajuste, es facultativo para el alimentario, lo dispuesto en el inciso primero del artículo tercero transitorio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica