ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando el hecho que la solicitud de conversión de la pensión de alimentos a unidades tributarias mensuales cuando esta ha sido fijada anteriormente en una suma determinada, con factor de reajuste, es facultativo para el alimentario, lo dispuesto en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.389, que modificó la Ley N°14.908, y artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, SE REVOCA la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar
Fallo
se decide que la deuda deberá liquidarse en conformidad al monto y forma de reajustabilidad originales. ...
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando el hecho que la solicitud de conversión de la pensión de alimentos a unidades tributarias mensuales cuando esta ha sido fijada anteriormente en una suma determinada, con factor de reajuste, es facultativo para el alimentario, lo dispuesto en el inciso primero del artículo tercero transitorio
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