REYES PEÑA JOSE JOAO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de José Joao Reyes Peña, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile y el Jefe interno del C.D.P. de Santiago Sur, por haber incurrido estos en un acto ilegal al no postularlo a los beneficios contemplados en el Decreto Nº 518 de 1998. 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte N°1990-2023 y N°2052-2023, tenidos a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de amparo por los mismos hechos que fundan el presente recurso, los que fueron declarados inadmisibles, a través de sentencias de fechas catorce y veintidós de agosto de dos mil veintitrés, respectivamente. 3°.- Que, en contra de la sentencia dictada en el Ingreso Corte Amparo N°1990-2023 no se dedujo recurso alguno, y en contra de la sentencia dictada en el Ingreso Corte Amparo N°2052-2023 se dedujo recurso de apelación para ante la Excma. Corte Suprema, la que confirmó el fallo en alzada con fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, encontrándose firmes y ejecutoriadas las mismas. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en los ingresos señalados, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-69-2024.
Fallo
fallo en alzada con fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, encontrándose firmes y ejecutoriadas las mismas. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en los ingresos señalados, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-69-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes certificación que antecede. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de José Joao Reyes Peña, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile y el Jefe interno del C.D.P. de Santiago Sur, por hab
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