BONILLA/SONDA S.A.
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT OM-280-2023, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728. Solicita que se anule el fallo solo en la parte que condena a la restitución del AFC, y en la sentencia de reemplazo se rechace la demanda en contra de Sonda S.A. en cuanto condena a la devolución referida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728. Señala que en autos quedó asentado –en lo que importa al recurso– que la demandante fue despedida por necesidades de la empresa y que Sonda aportó al seguro de cesantía la cantidad de $914.329. La sentencia condenó a la devolución de este concepto, monto que el recurrente tenía derecho a imputar a la indemnización por años de servicio, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Explica que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 de la norma recién citada es fundamental, porque señala con claridad que en el caso que el tribunal declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, entonces el empleador deberá pagar las prestaciones que corresponda, conforme al artículo 13, norma esta última que establece precisamente el derecho de descontar de la indemnización por años de servicio, la suma aportada al seguro de cesantía del trabajador. Entender lo contrario significa que el tribunal reiteraría lo dispuesto en el artículo 13 y se trataría de una disposición carente de sentido. Añade que con independencia de lo que se decidiera en esta causa sobre la justificación del despido, la cantidad aportada por el empleador al fondo de cesantía podría ser imputada a la indemnización por años de servicio, tal como se estableció en el mensaje de la norma, y coincide con lo dispuesto en el artículo 54 de la misma. Así, se indica que los pagos que realiza a la cuenta el empleador tienen la calidad jurídica de indemnización por años de servicio, y por ende lo que se debe pagar como años de servicio, al momento del despido, es solo la diferencia con lo ya pagado en la cuenta de cesantía. Continúa citando fallos de la Corte Suprema que avalaría su postura, y agrega que el despido calificado de injustificado no priva a este de sus efectos, pues no existe una norma similar al artículo 168 inciso quinto o 171 inciso cuarto del Código del Trabajo, que cree una ficción legal de causal de despido una vez que el realizado por necesidades de la empresa sea declarado como injustificado, y por ello se mantiene el derecho a realizar la imputación del saldo de lo aportado. Finalmente indica que acceder a lo solicitado significa un enriquecimiento sin causa para el actor, que recibirá su indemnización por años de servicio completa, sin perjuicio de habérsele adelantado parte del pago por medio del aporte a la cuenta individual, y en consecuencia la recibirá dos veces, pues además hará uso del seguro de cesantía. Así, indica, la causal de nulidad se encuentra plenamente configurada y deberá acogerse el presente recurso. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho s
Fallo
fallo solo en la parte que condena a la restitución del AFC, y en la sentencia de reemplazo se rechace la demanda en contra de Sonda S.A. en cuanto condena a la devolución referida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728. Señala que en autos quedó asentado –en lo que importa al recurso– que la demandante fue despedida por necesidades de la empresa y que Sonda aportó al seguro de cesantía la cantidad de $914.329. La sentencia condenó a la devolución de este concepto, monto que el recurrente tenía derecho a imputar a la indemnización por años de servicio, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Explica que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 de la norma recién citada es fundamental, porque señala con claridad que en el caso que el tribunal declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, entonces el empleador deberá pagar las prestaciones que corresponda, conforme al artículo 13, norma esta última que establece precisamente el derecho de descontar de la indemnización por años de servicio, la suma aportada al seguro de cesantía del trabajador. Entender lo contrario significa q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT OM-280-2023, se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica