1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ISAPRE BANMÉDICA S.A./ICT STGO ORIENTE

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Felipe García Riffo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-173-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamo de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesto por Isapre Banmédica S.A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se rechazó en todas sus partes la reclamación antes referida. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las nomas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo, que resuelva acoger la reclamación en contra de la multa N°1901/2022/9-1-2. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las nomas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Al efecto, refiere que basta una rápida lectura de los considerandos noveno y décimo primero del

Fallo

fallo recurrido para advertir que no desarrolla un examen integral de la prueba rendida, en específico, no considera el tenor literal de la anterior multa cursada a su representada y que consta en la causa RIT I-322-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para ponderar la afectación del principio Non Bis in Ídem; así como tampoco considera los argumentos de su parte para acceder a una rebaja de las cuantías impuestas. En ese orden de ideas, indica que respecto a la multa Nº2 en el fallo recurrido apenas se esboza una razón genérica para rechazar el reclamo; todo ello, en vista de una intención de sentenciar de manera rápida y sucinta, lo cual se aleja de toda justicia. Así las cosas, esgrime que el tribunal ha entregado un razonamiento alejado del mérito del proceso, toda vez que la prueba incorporada da cuenta ampliamente de la vulneración al principio non bis in ídem, así como la desproporcionalidad de las sanciones. Respecto a la multa Nº1 y su triple identidad con aquella multa del proceso antes mencionado, es manifiesto, a su juicio, que ambas sanciones se refieren a los mismos sujetos, fundamento fáctico y elemento jurídico. Hay una unidad de hecho infraccional en ambas sanciones, lo que permite acceder a la reclamación y dejar sin efecto la sanción. Por otra parte, añade que de acuerdo a todo lo expuesto en la reclamación de multa, y la armonía del proceso, concordancia de sus pruebas, se trata de una fiscalización donde su representada actúa de buen

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Felipe García Riffo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-173-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamo de multa adminis

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