SIN INFORMACION

ELGUETA GUTIÉRREZ JAIME ROSAMEL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE (LTE)

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de julio de 2023 comparece el abogado Raimundo Javier Hales Zúñiga, en representación de Jaime Rosamel Elgueta Gutiérrez, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio de 2023 del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, quien negó lugar al recurso de apelación interpuesto, solicitando sea declarado admisible, con costas. Expuso que el 24 de marzo de 2023 promovió en el Expediente Administrativo rol N°1000-2007 de Maipú incidente de abandono de procedimiento y, en subsidio, conclusión del procedimiento y, a su vez, decaimiento administrativo, los que fueron rechazados el 6 de junio del mismo año. Refirió que, en contra de la sentencia dedujo recurso de apelación y que, el 10 de julio, el Servicio de Tesorería procedió a rechazarlo, invocando lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, en cuanto el incidente resulta inconciliable y pugna con el carácter administrativo del procedimiento sustanciado, sumado a que la apelación se encuentra prevista únicamente para los casos en que el conocimiento del proceso se encuentra radicado en los Tribunales Ordinarios de Justicia, ya sea para la autorización de retiro o remate de los bienes embargados en sede administrativa o para el pronunciamiento de las excepciones que se hubieren planteadas por el contribuyente. Alega que ambos

Fundamentos

fundamentos son errados, toda vez que no resulta ser efectivo que el incidente de abandono del procedimiento no pueda ser impetrado en el procedimiento que se sustancie ante la Tesorería, pues el artículo 2 del Código Tributario se remite a las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, considerando que la etapa administrativa no es sino una parte del todo procedimiento de cobro de obligaciones tributarias; y que el recurso no es incompatible, ya que la Tesorería ejerce su función como un tribunal de justicia. Conforme lo expuesto y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el presente recurso y, en consecuencia,

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación, ordenando la remisión del expediente y retener los autos, para tramitación y fallo del mismo, con costas. Segundo: Que, al informar Óscar Navia Mancilla, Tesorero de la Tesorería Provincial de Maipú, relata los fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, por estimar que dicho arbitrio resulta improcedente al no estar contemplado por las normas del Código Tributario respecto de las resoluciones dictadas en la primera etapa administrativa del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas p

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de julio de 2023 comparece el abogado Raimundo Javier Hales Zúñiga, en representación de Jaime Rosamel Elgueta Gutiérrez, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio de 2023 del Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, quien negó lugar al re

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