JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración, que de los antecedentes de la causa y lo expuesto por los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, consta que se realizaron todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la investigación, sin que las que se proponen por la querellante aparezcan idóneas para revertir las razones dadas por el juez a quo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa R.I.T. 2465-2020 del Juzgado de Garantía de Talca, en la parte que no accedió a decretar diligencias y a reabrir la indagación. Se deja constancia que la decisión de no perseverar es una facultad exclusiva del Ministerio Público, que al juez sólo le corresponde tener presente y en su caso, no aprobar ni rechazar, de modo que es un acto no apelable. Acordada la confirmatoria que precede, con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien estuvo por revocar la resolución de 1 de diciembre de 2023 y  ordenar la reapertura de la investigación por un plazo de treinta días, en razón que las diligencias pedidas por la querellante resultan de relevancia para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsables, máxime sí, como se escuchó en estrados, la pericia efectuada al afectado por el Servicio Médico Legal no cumplió lo oportunamente ordenado y, la segunda gestión pedida, podría recabar antecedentes desconocidos a la fecha, no siendo óbice para ello el tiempo transcurrido, que no es atribuible a la apelante, toda vez que la querella se presentó el 24 de marzo de 2020. Devuélvase. Rol 2.008-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración, que de los antecedentes de la causa y lo expuesto por los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, consta que se realizaron todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la investigación, sin que las que se proponen por la quer

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