JUVENCIO AMILCAR VASQUEZ RODRIGUEZ C/ DANIEL LASEN TORO
Rol
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la querellante interpone en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda interpuesta. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante el dos de enero del presente año, en contra de la resolución de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Penal-111-2024.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante el dos de enero del presente año, en contra de la resolución de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Penal-111-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la querellante interpone en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda interpuesta. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en
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