4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JUVENCIO AMILCAR VASQUEZ RODRIGUEZ C/ DANIEL LASEN TORO

Rol

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la querellante interpone en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda interpuesta. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante el dos de enero del presente año, en contra de la resolución de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Penal-111-2024.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante el dos de enero del presente año, en contra de la resolución de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Penal-111-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la querellante interpone en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de rectificación, aclaración o enmienda interpuesta. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica