SIN INFORMACION

NAVARRO/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Gloria Isabel Navarro Águila, cédula de identidad N°12.714.670-5, domiciliada en el sector Lagunitas, Valle el Cardonal s/n, Puerto Montt, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes y Microemprendedores de Frutas, Verduras y Mariscos Escuela N°1 interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.220.100-0, representada por el Alcalde, don Gervoy Amador Paredes Rojas, comerciante, cédula de identidad N°10.065018-5, ambos domiciliados en calle San Felipe N°80, Ciudad de Puerto Montt. Señala desempeñarse como secretaria del sindicato de trabajadores independientes y microemprendedores de frutas, verduras y mariscos escuela N°1, formado por un grupo de vendedores ambulantes ubicados en el sector de calle Ancud, entre la Galería España y el Edificio España Afirma que el año 2019 presentaron a la Municipalidad un proyecto para el arreglo del suelo del paseo Ancud y la fabricación e instalación de Módulos, lo que concluyó el año 2022 celebrando un comodato con la municipalidad. Explica que desde 6 de abril de 2023 la municipalidad les cobra $22.752 por persona, por con concepto de Utilización de Bienes Nacionales de Uso Público. Alega que la municipalidad no los está

Fundamentos

considerando una feria y por eso les está cobrando en exceso, lo que les parece una burla ya que la propia municipalidad instaló un letrero que dice “feria municipal Ancud”. Indica no saber el origen del cobro ni la relación en base a la cual se aplica, ya que conforme a ordenanza municipal del año 2019, solo debería cobrárseles equivalente al 20% de una UTM y no $22.752. Señala que la Municipalidad les presentó un documento, donde se señala el detalle de los cobros y se expresa la Feria Salvador Allende la que también se encuentra emplazada en un Bien Nacional de Uso Público, pero a la cual no le cobran este ítem. Refiere haber presentado una carta de petición a la Municipalidad, la cual respondió que la homologación al pago de la Feria solo se puede realizar si se modifica la Ordenanza de Cobros en octubre del presente año, pero que ello comenzaría a regir en enero de 2024, pero durante ese periodo se deben pagar las sumas indicadas. Alega infracción al Principio de Igualdad ante la Ley. Pide se ordene a la recurrida que informen el origen y monto de las tarifas por cobro Respecto a la Utilización de Bien Nacional de Uso Público y porqué no se aplica a las demás ferias. Además, pide se ordenar se homologue el cobro de la Feria Salvador Allende a la Feria Municipal Ancud, y que en definitiva, les cobre lo mismo, es decir, la suma única de $34.233 por vendedor o puesto. Acompaña: 1.-Contrato de Comodato entre la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y el Sindicato, de fecha 21 de noviembre de 2022. 2.-Decreto Exento N°4114, emitido por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 3 de abril de 2023, que aprueba el contrato de comodato. 3.-Documento de Opciones de Pago, referido a los Permisos por los puestos de las Ferias. 4.-Certificado N°1001/2023/1447, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 6 de octubre de 2023, que acredita la vigencia del Sindicato de Trabajadores Independientes y Microemprendedores de Frutas, Verduras y Mariscos, Escuela N*1 y documentos anexos. 5.-Tres fotografías de la Feria Municipal Ancud 6.-Una fotografía de la Feria Municipal Salvador Allende. A folio 3

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y pide informe a la recurrida. A folio 5 se la recurrida evacua informe. Luego de citar el artículo 5 letra c) y el artículo 26 de la Ley N°18.695 señala que por medio del comodato del 21 de noviembre de 2022 se entregaron 20 módulos móviles al sindicato y de conformidad al artículo 4.3.11 de la Ordenanza N°002 de fecha 3 de enero de 2023, el valor de los derechos por ejercicio del comercio en carros móviles corresponde al 50% de una Unidad Tributaria Mensual más bien nacional de uso público. En cuanto a la diferencia de cobro con los comerciantes de la feria Salvador Allende, señala que ello se debe a que tienen locales adosados al suelo y no módulos móviles, por lo que conforme al artículo 4.3.6.11 se fijó como valor por concepto de la ocupación de bien nacional de uso público el 50% de una Unidad Tributaria Mensual. Niega una actuación arbitraria o ilegal. Pide el rechazo del recurso de protección. Acompaña copia de la ordenanza de cobro de derechos municipales N°001 de fecha 3 de enero de 2023. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña Gloria Isabel Navarro Águila, cédula de identidad N°12.714.670-5, domiciliada en el sector Lagunitas, Valle el Cardonal s/n, Puerto Montt, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes y Microemprendedores de Frutas, Verduras y Mariscos Escuela N°1 interpone recurso de protección contra la Ilustre Municip

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