C/ RAUL IGNACIO MUNOZ ELIZONDO
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2023, el abogado de la Defensoría Penal Pública Víctor Eduardo Providel Labarca interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de fecha 24 noviembre de 2023, dictada en causa RUC 2200406882-7, RIT 163-2023, que condenó a Raúl Ignacio Muñoz Elizondo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, en grado consumado, acaecido el 27 de abril del año 2022, en la comuna de Estación Central. Los hechos acreditados en la sentencia se encuentran en el
Fundamentos
considerando noveno, y son los siguientes: “Que el veintisiete de abril del año 2022, alrededor de las 19:55 horas, en calle Santa Petronila en dirección al norte a la altura del N°32, de la comuna de Estación Central, Raúl Ignacio Muñoz Elizondo fue sorprendido manteniendo en su poder, conduciendo la motocicleta marca Keeway, modelo RKS 150, año 2021, color blanco, placa patente única PSP.071, la que previamente había sido sustraída, hechos denunciados mediante Parte Policial de esa misma fecha veintisiete de abril de 2022 en la 44ª Comisaría de Lo Prado, denuncia efectuada por una víctima, conociendo el imputado su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, ya que no portaba documentación alguna del vehículo y mantenía daños en el cilindro de encendido”. Primera causal del recurso. La primera causal de nulidad invocada es la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, pues el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio para dar por establecidos los hechos por los que se condenó a Muñoz Elizondo, no cumpliría con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, contraviniendo las reglas de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente en la acreditación del conocimiento del elemento subjetivo del delito. Además, porque a juicio del recurrente no se valoraron todos los medios de prueba, específicamente la declaración del acusado. La infracción a las reglas de la lógica, y en concreto el principio de razón suficiente se produjo en el pronunciamiento de la sentencia. El recurrente indica que cualquiera sea la tesis que se sostenga del dolo, ya sea la concepción dual (conocimiento y voluntad) o normativista (conocimiento del riesgo de la conducta), lo esencial para acreditarlo del dolo es demostrar la existencia de los elementos que integran el conocimiento. Citando al profesor Mauricio Rettig, argumenta que toda sentencia debe “recoger de forma objetiva, expresa y particularizada, el completo proceso lógico a través del cual, partiendo de determinados indicios, llegó a concluir la concurrencia de determinados indicadores que permiten imputar el conocimiento objeto del dolo.” Dicho lo anterior, el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo contiene un grave error de razonamiento judicial, al establecer ciertos hechos que estima no suficientemente probados, y calificarlos de indicios, sin completar el razonamiento de inferencias, es decir, sin vincular o encadenar tales indicios a los indicadores exigidos para atribuir el conocimiento anterior del agente del origen ilícito de la especie. Indica que el delito de receptación exige la acreditación de tres elementos esenciales: a) en cuanto a su tipo objetivo, que el hechor tenga en poder, compre, venda o comercialice a cualquier título cosas muebles hurtadas o robadas; b) el tipo subjetivo requiere de dolo, es decir, “saber” que se tiene la cosa, o que se compra o comercializa y tener la voluntad de hacerlo; y c) adicionalmente se exige un elemento subjetivo especial: el conocimiento de que se trata de una especie robada o hurtada, o que no pueda menos que conocerse su mal origen. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, alega que la conclusión judicial de que el acusado tenía conocimiento del origen ilícito de la especie no respetó el proceso de la lógica formal pues los inicios que empleó para acreditar la receptación y autoría del condenado son ambivalentes, como explica a continuación: a) Primer indicio de que se valió el tribunal para acreditar el hecho punible. Al momento de su detención, el acusado conducía sin documento alguno, ni personales ni de la moto. Pero esta circunstancia puede tener muchas explicaciones posibles que no necesaria
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2023, el abogado de la Defensoría Penal Pública Víctor Eduardo Providel Labarca interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de fecha 24 noviembre de 2023, dictada en causa RUC 2200406882-7, RIT 163-2023, que condenó a Raúl Ignacio
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