SIN INFORMACION

DIEGO ARMANDO CASTILLO TORO CONTRA INVERSIONES Y ASESORIAS VAROMAR LIMITADA Y OTROS .-

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Diego Armando Castillo Toro, Técnico Eléctrico e Industrial, RUT 16.450.595-2 por sí y en representación de los vecinos miembros de la Junta de Vecinos de Villa El Progreso (Villa Marina Chinquihue), RUT 65.056.257-7 ambos domiciliados en Las Golondrinas Nº55 Villa El Progreso, sector Chinquihue, de la ciudad de Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de: (i) Inversiones y Asesorías Varomar Limitada, RUT: 76.096.958-3, representada por don Abelardo Varela Reyes, Factor de Comercio, RUT 6.763.428-4, ambos domiciliados en Pasaje las Golondrinas Nº51, Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt, (ii) Construcciones y Obras Marinas Astilleros VyS S.A., RUT: 76.322.587-9, representada por don Alejandro Vergara Galvez, RUN 7.793.168-6, Ingeniero Naval, ambos domiciliados en Pasaje las Golondrinas s/n, Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt, (iii) Construcciones y Transportes e Ingeniería Proschle SPA, RUT 6.224.842-5, representada por don Alexis Proschle Villegas, Factor de Comercio, RUT: 12.308.397-0, ambos domiciliados en Pasaje las Golondrinas Nº28, Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt, (iv) Sociedad Transmarine Soto Limitada, RUT: 76.251.705-1, representada por don Cibel Uribe Uribe, factor de comercio, RUT: 13.524. 721-9, ambos domiciliados en Pasaje las Golondrinas Nº29, Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt, (v) Aqua Marine Limitada, RUT: 77.082.124-K, representada por don Giancarlo Caniggia Ditzel, factor de comercio, RUT: 11 .736.595-6, ambos domiciliados en Pasaje las Golondrinas Nº47, Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt y (vi) Rent Marine SpA, RUT: 76.629.561-4, representada por don Giancarlo Caniggia Ditzel, factor de comercio, RUT: 11. 736.595-6, ambos domiciliados en Pasaje las Golondrinas Nº47, Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt. Señala ser presidente de la junta de vecinos de Villa El Progreso, conocida también como Villa Marina, ubicada en el sector de Chinquihue de Puerto Montt

Fundamentos

fundamentos ni fechas y acompaña fotos sin contexto. Insta por el rechazo de la acción, con costas. Acompaña: 1.- Informe sanitario N°3 del 6 de abril del 2001, que acredita que VARELA Y CIA LITDA poseía aprobación del Ministerio de Salud para funcionamiento. 2.- Oficio n°4058/2021 emitido por el Ministerio de Salud enviado a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt el 8.04.2021 en donde solicita que no se renueve la patente comercial de VARELA Y CIA LTDA. 3.- Correos enviados a Ministerio por acta de fiscalización desde el 19.04.2021 que demuestran que se cumplió lo ordenado. 4.- C.P. PMO. ORDINARIO N°12.600/846 emitido por DIRECTEMAR a fin de solicitar la regulación de la Instalación por la circular DGTM Y MM ORD. N°O-72/013. 5.- C.P. PMO. ORDINARIO N°12.635/1182 emitido por DIRECTEMAR a fin de autorizar ampliación de plazo al solicitar la regulación de la Instalación por la circular DGTM Y MM ORD. N°O-72/013. 6.- Certificado de Pyme emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 7.- Solicitud de atención enviada el Sistema de Atenciones O.I.R.S. Folio Nº0028026. 8.- Consulta el Ministerio de Salud mediante el sistema web de O.I.R.S, ingresando consulta Nº de atención 1612019. 9.- NP236- CARTA ENTREGA AA.MM. con fecha de ingreso 11.01.2022 que acredita el cumplimiento de la solicitud de C.P. PMO. ORDINARIO N°12.600/846 emitido por DIRECTEMAR a fin de solicitar la regulación de la Instalación por la circular DGTM Y MM ORD. N°O-72/013. 10.- Ficha emitida por el Ministerio de Salud solicitando Calificación Industrial. N° Prestación: 2210250595 con informe. 11.- Certificado de informes previos. 12.- Observaciones del 09.08.2022 en CP. PMO. ORD. 12.600/327 a la solicitud de habilitación de varadero emitida el 01.08.2022, las cuales fueron subsanadas el 26.08.2022, Certificado CP. PMO. ORD. 12.600/327. 13.- Carta de entrega por respuesta de observaciones 01.08.2022 por CP. PMO. ORD. 12.600/327. 14.- Documentos de concesión Marina. 15.- Petición de actualización de concesión. 16.- Minuta Avance calificación Industrial emitida por consultoría de medio ambiente. 17.- NP236-100-40-03 PLAN DE CONTINGENCIA PARA CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS actualizado. 19.- Plano CCMM Villa Marina_1-Modelo. 19.- Resolución de aprobación de plan de contingencia de control de derrame de hidrocarburos. 20.- Observaciones finales emitidas el 29.09.2022 en CP. PMO. ORD. 12.600/430 a la solicitud de habilitación de varadero emitida el 01.08.2022, las cuales fueron subsanadas el 26.08.2022, Certificado CP. PMO. ORD. 12.600/327. 21.- Declaración jurada anual retc - departamento de información ambiental ministerio del medio ambiente A folio 38 el recurrente acompaña: 1. Videos correspondientes a Aqua Marine limitada y Rent Marine spa., 3 videos; El primero con duración 1 minuto 35 segundos, el segundo con duración de 42 segundos y el tercero con 24 segundos de duración. 2. Videos correspondientes a Inversiones y asesorías Varomar Limitada, 6 videos. 3. Videos correspondient

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Diego Armando Castillo Toro por sí y en representación de los miembros de la Junta de Vecinos Villa El Progreso en contra de: (i) Inversiones y Asesorías Varomar Limitada, (ii) Construcciones y Obras Marinas Astilleros VyS S.A., (iii) Construcciones y Transportes e Ingeniería Proschle SPA, (iv) Sociedad Transmarine Soto Limitada, (v) Aqua Marine Limitada, y (vi) Rent Marine SpA. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes de la causa a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, la Superintendencia del Medio Ambiente y al Ministerio de Salud para los fines a los que haya lugar. III.- Que, no se condena en costas al recurrente por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Sra. Ministra Ivonne Avendaño Gómez quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Rol Protección 1195-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Diego Armando Castillo Toro, Técnico Eléctrico e Industrial, RUT 16.450.595-2 por sí y en representación de los vecinos miembros de la Junta de Vecinos de Villa El Progreso (Villa Marina Chinquihue), RUT 65.056.257-7 ambos domiciliados en Las Golondrinas Nº55 Villa El Progreso, sector Chinquihue, de la ciudad de

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