CAREAGA/ROCHOW
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Armin Iván Castillo Mora, abogado, por doña Verónica Leonor Careaga Montecino, en relación con los autos RIT 1283-2023 del Juzgado de Garantía de Panguipulli, y deduce recurso de hecho contra la Resolución dictada el 15 de diciembre de 2023 por el Juez don Gerardo Adrián Rochow Sandoval, por la cual denegó un recurso de apelación subsidiaria presentado respecto de una resolución de 12 de diciembre que no hizo lugar a citar a audiencia de “Cautela de Garantías”, con lo cual el tribunal a quo puso término a dicho procedimiento, por lo cual debió conceder el recurso de apelación en cuestión. Segundo: Que, a folio 5 informó Gerardo Adrián Rochow Sandoval quien indicó que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli se tramita la causa Rit 1283-2023 la cual no se encuentra actualmente judicializada, pues se inició por querella interpuesta por el recurrente de hecho quien además solicitó citar a audiencia de cautela de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal. Agregó que el tribunal mediante resolución de 12 de diciembre de 2023 resolvió: “A todo, teniendo presente este Tribunal que el escrito presentado sólo cuenta con firma simple del abogado que la presenta; que la causa a la que se hace alusión no se encuentra judicializada; no constando la calidad de imputada de la solicitante conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, y; por economía procesal,
Fallo
se resuelve: No ha lugar por improcedente.” Señaló que al margen de que la presentación no ha cumplido con los requisitos que establece la Ley 20.886, su pretensión enfrenta dos serios problemas: lo primero que la institución contemplada en el artículo 10 del Código Procesal Penal se encuentra consagrada en único y exclusivo beneficio del imputado dentro del proceso penal, de modo que siendo la recurrente querellante, es decir, teniendo carácter de víctima -o de tercerista, cuestión no del todo clara- resulta improcedente su solicitud sobre el punto. Lo segundo, es que el recurso de hecho se ha interpuesto contra la resolución de 15 de diciembre de 2023 que no hizo lugar al recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de 12 de diciembre, que no hizo lugar a la solicitud del recurrente de citar a audiencia de cautela de garantías, resolución que al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal no es susceptible de apelación. Tercero: Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que el recurrente estima que debió concederse, declaración ésta que se solicita al superior jerárquico del primero. Cuarto: Que, de esta forma y conforme a los antecedentes expuestos, la controversia se centra en determinar si es o no p
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Armin Iván Castillo Mora, abogado, por doña Verónica Leonor Careaga Montecino, en relación con los autos RIT 1283-2023 del Juzgado de Garantía de Panguipulli, y deduce recurso de hecho contra la Resolución dictada el 15 de diciembre de 2023 por el Juez don Gerardo Adrián Rochow Sandoval, por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica